Cibeles-Moncloa

Almeida lleva a los tribunales al Gobierno por conceder solo el 2% de las ayudas por Filomena

El Ayuntamiento de Madrid presenta un recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno por conceder una subvención de 1,4 millones de los 61 que solicitó el consistorio

Una persona avanza con esquíes junto a la fuente de Cibeles, cubierta de nieve por la borrasca Filomena, en Madrid.
Una persona avanza con esquíes junto a la fuente de Cibeles, cubierta de nieve por la borrasca Filomena, en Madrid."Jesús Hellín "Europa Press

Los servicios de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento han presentado un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que resolvía conceder una subvención parcial de 1,4 millones de euros por los gastos considerados de emergencia derivados de la borrasca Filomena, una cuantía muy alejada de los casi 61 millones que solicitó el Consistorio el pasado 19 de julio.

Los motivos en los que se basan los servicios jurídicos municipales para presentar este recurso contencioso-administrativo son dos: por un lado, la falta de motivación de la resolución, que determina la existencia de una absoluta indefensión para el Ayuntamiento al impedir conocer los motivos de la falta de concesión de la totalidad de las ayudas solicitadas. Por este motivo, el Ayuntamiento considera que no puede defender sus intereses que, en este caso, suponen la necesidad de tener por acreditados los gastos presentados a efectos de la concesión de las ayudas previstas.

Por otro lado, se considera que se vulnera la normativa aplicable, fundamentalmente, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, que fija como requisitos necesarios para la concesión de ayudas que se trate de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevadas a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

En definitiva, el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la declaración de nulidad de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento judicial y abono de los gastos realizados por el Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la situación originada por la borrasca Filomena.

Incongruencias de la resolución

Según el informe realizado por los técnicos del Ayuntamiento, la resolución de la Delegación del Gobierno incurre en múltiples incongruencias. Se da tratamiento diferente a gastos de análoga naturaleza sin motivar dichas decisiones. Por ejemplo, se acepta el gasto en suministro y distribución de sal en algunos distritos, mientras que no se aceptan los mismos gastos en otros. Esta actuación, efectuada por el mismo importe y el mismo adjudicatario, es aceptada en el distrito de Centro, pero no en Salamanca.

Además, se acepta el gasto de la retirada de ramas y árboles caídos, únicamente, en las solicitudes presentadas por dos distritos, pero no los que realiza el Área de Medio Ambiente. También se acepta el gasto de la retirada de nieve en el interior de los centros educativos, sin embargo, no se admite en centros deportivos ni otro tipo de edificios municipales.

Asimismo, se desestima totalmente la subvención respecto de gastos cuya condición de inaplazables resulta evidente. No considera que la retirada de nieve en la vía pública sea un gasto subvencionable, pese a que dichas actuaciones fueron absolutamente imprescindibles para garantizar el funcionamiento de servicios públicos esenciales para la vida y seguridad de las personas.

También se deniega el suministro de material de abrigo, mantas y calefactores a los habitantes, muchos de ellos menores, de la Cañada Real. Tampoco se considera subvencionable el rescate de vehículos atrapados por la nieve en la vía de circunvalación M-30. Asimismo, se desestiman los gastos por actuaciones realizadas por las empresas públicas que forman parte del sector público municipal.