Culpable

El TSJ de Madrid confirma la condena de ocho años de cárcel al kamikaze de la M-50

El acusado manifestó que no recordaba nada de esa mañana tras venir de una noche de fiesta en un karaoke con sus amigos, solo que tenía sueño y que se saltó la salida de su casa

Un kamikaze que circulaba en dirección contraria ha colisionado frontalmente con otro vehículo en la M50
Un kamikaze que circulaba en dirección contraria ha colisionado frontalmente con otro vehículo en la M50EfeAgencia EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a 8 años de cárcel impuesta a Kevin C. B. por el homicidio de Víctor López, un joven de 20 años que la mañana del 15 de septiembre de 2018 se cruzó con su coche en dirección contraria cuando se dirigía a su tercer día de trabajo en un hipermercado de San Fernando de Henares. El padre de la víctima se suicidó ahorcándose en una pista de baloncesto de Rivas-Vaciamadrid tras conocer la sentencia.

Los magistrados deliberaron el pasado 19 de abril sobre el recurso interpuesto por el condenado y la familia de la víctima. El fiscal se opuso tanto a rebajar la pena como a incrementar los años de cárcel al estimar que el jurado popular motivó la condena.

En una sentencia, la Sala de lo Civil y Penal desestiman los tres recursos interpuestos y confirman la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia condenó al joven como autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de homicidio doloso, con la atenuante de reparación del daño.

En la sentencia se acordaba que se le privara del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de nueve años, con pérdida de la vigencia de permiso que le habilita para la conducción.

En concepto de responsabilidad civil, se le impuso la obligación de indemnizar con 100.000 euros al padre y 110.000 a la madre del joven fallecido. De igual modo debería indemnizar con 100.00 euros a la pareja de la víctima.

El fallo se sustentó en los hechos declarados probados por el jurado popular del juicio, que declaró a Kevin C. B. culpable de un delito de homicidio doloso y no imprudente como pedía la defensa del condenado.

El dolo eventual se apreció debido a que el conductor tuvo que haberse representado e imaginado que, al subirse a su coche con unas copas de más e ir en dirección contraria con exceso de velocidad, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, mantuvo su acción.

También los nueve miembros del tribunal de jurado consideraron al acusado culpable de conducción temeraria y de conducir bajo los efectos del alcohol.

En su última palabra, Kevin mostró su arrepentimiento por el “error” que cometió cuando decidió subirse a su coche con unas copas de más. Sobre el accidente, manifestó en su declaración que no recordaba nada, solo que tenía sueño y que quería volver a casa tras una noche de copas con amigos.

Su defensa sostenía que se trató de una imprudencia al no asumir el riesgo que se podía producir al ir bajo los efectos del alcohol y con exceso de velocidad.

En su declaración, el acusado manifestó que no recordaba nada de esa mañana tras venir de una noche de fiesta en un karaoke con sus amigos, solo que tenía sueño y que se saltó la salida de su casa.