Tribunales
Juicios exprés en Madrid contra la “okupación” de viviendas
La medida se aplicará a partir del 1 de mayo cuando se haya podido identificar a los ocupantes y se trate de un delito leve de usurpación
Juicios rápidos contra los “okupas”. La Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid ha acordado que a partir del próximo domingo los juicios por delito leve de usurpación (al que se enfrentan quienes ocupan una vivienda forzando la puerta, pero sin que haya violencia sobre sus propietarios) se celebren por la vía rápida.
Así lo ha decidido hoy este organismo -a cuyo frente está el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado Juan Pablo González, y de la que también forman parte la decana de los Juzgados de Madrid, María Jesús del Barco, y la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez Fernández-, con una salvedad: la iniciativa se llevará a cabo siempre y cuando los “okupas” estén identificados.
De esta forma, la “okupación” de inmuebles que reúnan estas características -informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- se tramitarán a partir de ahora de acuerdo con el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Será por tanto el juzgado de guardia correspondiente el que se encargará “de forma inmediata” de enjuiciar los delitos leves de usurpación, una iniciativa que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta judicial.
El artículo 964 de la normativa procesal establece que “cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al juzgado de guardia”.
Aumento del 25% en los primeros nueve meses de 2021
En ese atestado, precisa el precepto, se detallarán “las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado”, tras lo cual el juez “acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia”.
La decana de los jueces de Madrid asegura que la posibilidad de acelerar los juicios por estos delitos ya estaba sobre la mesa, pero María Jesús del Barco precisa a LA RAZÓN que existen “una serie de problemas procesales que retrasan la respuesta judicial”. En primer lugar, explica, se debe proceder a “la identificación de todos los denunciados” (un requisito que, por ejemplo, no se exige en la vía civil), algo que “no siempre es fácil”. Además, añade, “todos ellos deben tener asistencia letrada individualmente”, lo que no sucede en ocasiones.
Y, por último, asegura, cuando un juez decide que hay una “okupación” ilegal y llega la hora de ejecutar la sentencia, los “okupas” alegan “una situación de vulneración social” que paraliza que se lleve a cabo (el Gobierno suspendió los desahucios en el estado de alarma en situaciones de vulneración social, una medida que se ha prorrogado por ahora hasta el próximo septiembre). De modo que “si no se acredita que ha habido violencia” (sobre las personas), no se puede llevar a cabo el desalojo del inmueble.
Según los datos facilitados el pasado enero por el Ministerio del Interior, entre enero y septiembre de 2021 en la Comunidad de Madrid se registraron 1.282 “okupaciones”, muy lejos de las 5.689 que se produjeron en Cataluña, que encabezó el ránking en los primeros nueve meses del pasado año. En todo caso, esas casi cinco «okupaciones» diarias registradas en Madrid suponen un aumento prácticamente del 25 por ciento en este tipo de delitos, por encima de la media nacional (situada en un 18%).
El Gobierno regional ha puesto en marcha una oficina “anti okupas” con el mismo objetivo: agilizar la respuesta policial y judicial a estos delitos de usurpación de viviendas.
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