Crisis del gas

El Constitucional ratifica el decreto de ahorro energético y desestima el recurso de la Comunidad de Madrid

El voto particular de dos magistrados considera que la aprobación por decreto-ley y las medidas eran contrarias a la Carta Magna

La UE ha definido un objetivo de ahorro energético del 7% para España
La UE ha definido un objetivo de ahorro energético del 7% para España"Jesús Hellín "Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Comunidad de Madrid contra el decreto energético del Gobierno, en el que se incluía el plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han emitido un voto particular discrepante sobre esta decisión.

La Comunidad llevó a la corte de garantías el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural porque consideraba que había dos aspectos contrarios a la Carta Magna.

Por un lado, consideraban que no estaba justificado que estas medidas se aprobaran mediante la utilización del decreto-leyy, por otro, creían que se estaba produciendo una invasión de sus competencias enrelación al régimen energético. Entre ellas, las de desarrollo normativo y ejecución de las bases estatales de régimen energético, la de ordenación y planificación de la actividad económica regional, la de desarrollo normativo y ejecución de las bases estatales en materia de sanidad e higiene y la de comercio interior, promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, señala que cuatro de las cinco medidas que componían este plan de choque ya habían perdido vigencia mientras se tramitaba este procedimiento.Por ello, no aborda las quejas relacionadas con esas competencias concretas, sino que centra su análisis enel uso del decreto-ley y en la única medida en vigor.

Para el TC, el Gobierno ha justificado debidamente “la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan de choque”. Esto se basa en el impacto del conflicto de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior.

También considera que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas con las medidas que se adoptaron mediante ese texto legal, es decir, la limitación de temperaturas de climatización, el cierre de puertas, la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas a través de inspecciones actualizadas o la colocación de carteles informativos.

Respecto al cierre de puertas de acceso desde la calle a locales y edificios, el fallo descarta la invasión de la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad e higiene.Y agrega que esto no supone que las puertas estén permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas de ventilación por la Covid. Por ello, rechaza el recurso.

En su voto discrepante, los magistrados Arnaldo y Espejel abogaron por la inconstitucionalidad del artículo 29 del decreto energético porque las medidas estaban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario. Por ello, noexistiría el presupuesto necesidad extraordinaria y urgente para permitir que el Gobierno lo aprobara mediante decreto-ley y subrayan que las Cortes Generales, como legislador, y no el Gobierno, pueden regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución.