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Estas son las nuevas normas para tocar música en las calles de Madrid

Se estipula, entre otras cosas, que los músicos del Rastro deberán situarse a 75 metros de distancia entre sí y no superar los límites de los niveles sonoros permitidos

Un grupo de músicos callejeros, durante una actuación en la capital. Foto:Luis Díaz
Normativa para los músicos callejeros larazon

Una novedad relevante en el entorno de estas próximas Navidades... y también para el futuro en la ciudad de Madrid. Y todo a cuenta de la música ambiente y sus autores. El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) publica este lunes el decreto del presidente del distrito de Centro, Carlos Segura, relativo a los criterios para la autorización de las actuaciones de los "músicos de calle" en el espacio público, que estipula que el distrito emitirá hasta un total de 250 autorizaciones por año natural.

Esta instrucción deja sin efecto la instrucción de 2021, que determinaba que Centro, declarado en 2012 zona de protección acústica especial (ZPAE), emitiría hasta un total de 500 autorizaciones por semestre natural.

El texto de 2021 también suprimía las actuaciones musicales con elementos de ampliación o reproducción sonora, manteniendo el uso de elementos de percusión, previa autorización del área de Gobierno con competencias en medio ambiente, en determinados espacios públicos.

Aquella instrucción se actualiza ahora porque en los últimos años "se ha producido un gran crecimiento del turismo", especialmente en Centro.

Así, "la alta densidad de ocupación de los espacios públicos aconseja que se revise la citada instrucción, tanto desde la perspectiva del número de autorizaciones, como su frecuencia, así como los espacios que pueden ser utilizados desde un punto de vista medioambiental y de mejora de la convivencia".

"Asimismo, para la revisión de los espacios se han tenido en consideración las quejas vecinales y de los comerciantes puestas de manifiesto por los servicios de la Policía Municipal, desde la entrada en vigor de la última instrucción", señala el texto publicado en el BOAM.

Horarios y especificaciones según las áreas

Para la actividad musical en vías y espacios públicos se determinan tres relaciones de ubicaciones autorizables:

-Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad: autorizada la percusión.

En estas áreas se mantiene el horario máximo autorizado, que será de lunes a domingo de 12:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Como con la instrucción anterior, las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de ampliación o reproducción sonora.

En este apartado hay cambios, no obstante, en las ubicaciones, dado que en la instrucción de 2021 aparecían tres tramos de la calle de Gran Vía que en la instrucción publicada este lunes no se recogen como zonas susceptibles en las que haya músicos callejeros.

-Áreas calificadas de uso residencial: solo interpretaciones acústicas.

En estas áreas también se mantiene el horario máximo autorizado (de viernes a domingo de 12:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas) y los medios técnicos, puesto que las interpretaciones en estas áreas solo se podrán realizar en formato acústico, sin amplificación, reproducción ni percusión de ningún tipo.

Sí se reducen las calles y plazas con respecto a la instrucción de 2021. Por ejemplo, en la instrucción publicada este lunes no aparece la plaza de San Andrés o la plaza de Isabel II, ni calles como Argumosa.

-Área del Rastro: autorizada la percusión.

Los músicos callejeros podrán seguir actuando los días de funcionamiento del Rastro dentro de su horario de actividad, es decir, 9:00 a 15:00 horas.

Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse, como con la instrucción anterior, con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

Al igual que en la instrucción de 2021, se estipula que los músicos del Rastro deberán situarse a 75 metros de distancia entre sí y no superar los límites de los niveles sonoros permitidos.

También se mantienen las tres instrucciones que regirán las actuaciones musicales en Rastro: deberán presentarse a los comerciantes y consensuar con ellos el lugar para realizar su interpretación; el músico será responsable de las aglomeraciones que genere su actuación, procurando que la ocupación de la vía sea la mínima posible, y deberá dejar un espacio de tiempo entre pase y pase de cada interpretación para permitir el tránsito de los peatones.

Los tramos permitidos se reorganizan, pasando de cinco a dos.