Memoria Histórica

El Supremo deslegitima a la Fundación Franco en los recursos al callejero de Carmena que no le afecten

Salvo que se modifiquen vías y plazas referidas específicamente a la figura del dictador

Algunas vías que se vieron afectadas por el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid en abril de 2017, entonces en manos de Manuela Carmena
Algunas vías que se vieron afectadas por el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid en abril de 2017, entonces en manos de Manuela CarmenaCesar Cabrera/Luis MillánAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura de Franco.

El fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, desestima el recurso de casación interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que inadmitió, por falta de legitimación activa, el recurso de esta fundación contra los cambios en el callejero acordados en el mandato de Manuela Carmena en 2017, determinando que solo le correspondía demandar la resignificación de la plaza del Caudillo y la travesía del General Franco. El TS considera que extender la legitimación activa de la FNFF «más allá de su figura [de Franco], para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de transmitirse a las generaciones posteriores, supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados».

Y arguye que, de ser así, «no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular sui géneris, cuando sabido es que para ello se precisa de una expresa previsión legal».

En su sentencia, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, indica que en el caso examinado no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que «la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación». Ni siquiera la propia FNFF, según el Supremo, es capaz de concretar «el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles» ni «el perjuicio que ocasiona» su cambio, más allá del «sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo, que se incrementa con la llegada de otros bien distintos».

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo.

El magistrado aprecia «un interés legítimo para oponerse a un acto dictado en aplicación de la ley 52/2007 de Memoria Histórica», y observa un «vínculo directo» entre «lo ventilado en el pleito –si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles– y los fines de la recurrente en pro de ese régimen».

Fuentes de la FNFF recuerdan «que el recurso se admitió por tener interés casacional la determinación del alcance del concepto legal de exaltación conforme a los fines de la Ley de Memoria, en el sentido de si debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la dictadura o si comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos».

«Sin perjuicio de un mayor y mejor análisis de la sentencia así como de su voto particular», estas fuentes concluyen que «no es exaltación ni integra la ley referencia a hechos anteriores al 18 de julio de 1936» y que la FNFF «sí tiene legitimación para impugnar actos administrativos que en aplicación de la LMD se refieran a la persona de Francisco Franco (aunque, a juicio de la sala, no a sus colaboradores o personas de relevancia pública durante el franquismo).