Callejero

El Tribunal Supremo determinará el «alcance y significado» de la exaltación franquista

La Fundación Franco interpone recurso de casación ante el Alto Tribunal por el cambio de nombre del callejero con Carmena

Algunas vías que se vieron afectadas por el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid en abril de 2017, entonces en manos de Manuela Carmena
Algunas vías que se vieron afectadas por el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid en abril de 2017, entonces en manos de Manuela CarmenaCesar Cabrera/Luis MillánAgencia EFE

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) ha interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23, en relación con el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento en abril de 2017.

En un auto del 31 de mayo, la sección de Admisiones del Alto Tribunal consideró que el recurso de la FNFF presenta «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre el alcance y significado de la exaltación franquista», puesto que resoluciones judiciales anteriores avalaron que se cambiaran los nombres de 52 calles, plazas y travesías por suponer una «exaltación del franquismo».

La FNFF argumenta ante el Supremo, en un escrito del pasado 21 de septiembre al que ha tenido acceso LA RAZÓN, «cuál debe ser el concepto jurídico de exaltación conforme a los fines» de la Ley de Memoria Histórica de 2007, y su «interés legítimo para impugnar los actos de aplicación del artículo 15» de la norma.

En su recurso, la Fundación Franco trae «a colación la trayectoria de un destacado político y profesor, a los efectos de que el alto tribunal valore el reconocimiento de la legitimación a la Fundación Nacional Francisco Franco y la necesidad de delimitar claramente el alcance del concepto jurídico de exaltación y a qué hechos se refiere».

«A nadie se le ocurriría privar de una calle, plaza o glorieta que llevara el nombre de Joaquín Ruiz-Giménez por el hecho de que hasta su destitución como ministro de Educación hubiera participado en la Guerra Civil en el bando» de Francisco Franco «y desempeñado muy relevantes cargos en su régimen», reza el documento. «La evolución posterior a posiciones democristianas [de Ruiz-Giménez] sería, de seguirse la tesis de algunas resoluciones judiciales, absolutamente irrelevante, y ello conduciría inexorablemente por una aplicación rigorista y sin sentido de la norma a privar del merecido honor a un personaje querido y admirado por el mundo universitario y “padre” de una pléyade de profesores que han alcanzado puestos significativos en las más altas instituciones».

El escrito de la FNFF explica que «a los efectos de delimitar el concepto jurídico “exaltación” no se entiende la eliminación del callejero de Madrid del nombre de ilustres ciudadanos (…) más allá de la mera adscripción por su participación en uno de los dos bandos que se enfrentaron» en la Guerra Civil «o por una determinada ideología carente de cualquier atisbo de violencia o de odio», debiendo «primar en todo caso el recuerdo de su servicio y dedicación al interés general o, en su caso, su legado cultural». Según el texto, tienen «amparo, no solo en el conocido “espíritu de la Transición” y posterior Constitución de 1978 sino en el propio articulado de la Ley 52/2007», en concreto los artículos 1 y 15.1.

Alega la Fundación que «al amparo de la Ley citada», el Ayuntamiento de Madrid acordó, «a nuestro juicio, de manera arbitraria e injustificada, que no responde a clamor social alguno, el cambio de rótulos de calles, plazas y travesías de 52 calles de Madrid, obedeciendo a razones sectarias, políticas y partidistas que, a mayor agravio suponen un notorio despilfarro económico en contra de los intereses económicos» de la ciudadanía.

«Naturalmente», continúa, «que se deben reconocer y ampliar derechos y establecer medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, pero eso nada tiene que ver con un “ajuste de cuentas históricas” que pretende denostar, descalificar y humillar las convicciones y opiniones de los que optaron por otra posición política –que sus razones tenían en aquellos tiempos convulsos y revolucionarios donde desapareció el Estado de Derecho (...)– y que a la postre fue la que tuvo después en sus manos la organización y desarrollo de un nuevo sistema político que fue reconocido por la ONU y resto de países democráticos».

La Fundación Franco defiende también su «legitimación» en el proceso, que no admitía el TSJM, «a excepción de la Travesía del General Franco, y la Plaza del Caudillo, pues en relación con las demás calles no apreciamos un vínculo concreto entre los fines que estatutariamente persigue la Fundación y el objeto del debate». Sin embargo, esto es «chocante» para la FNFF, cuando «la única asociación “franquista” que hay en España, constituida como fundación de interés general, carece, para la Sala, de legitimación para defender la improcedencia de dicho cambio de nomenclatura, todo ello en defensa de sus fines estatutarios».

Deplora el recurso el «espíritu reduccionista exclusivo a la persona de Francisco Franco e ignorando el alcance que debe darse a los fines de la Fundación, que van más allá de los estrictamente personales» y recuerda que «conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial formulada por (...) el Tribunal Supremo, la legitimación está ligada a la acreditación de la existencia de un interés legítimo, que se corresponde con la idea de que en el supuesto de que se estimare el recurso contencioso-administrativo, y prosperasen las pretensiones deducidas, y se anulare la disposición o el acto, la persona física o jurídica que entabla la acción obtendrá un revelado beneficio o ventaja; es decir, cuando del fallo se derive la producción automática de un efecto positivo y cierto en la esfera de sus derechos e intereses».

Apela así mismo, en relación con la propia Fundación Franco, al auto del Tribunal Supremo, de fecha 2 de julio de 2019, que dice: «No cabe negar en este caso la existencia de un vínculo entre los fines de la asociación recurrente y la actividad administrativa impugnada».

La FNFF concluye reclamando que se reconozca su «legitimación» y que se estime su recurso «por no ser los rótulos de las calles cambiados, por el mero hecho de tratarse de personajes históricos del franquismo, exaltadores de enfrentamiento, desprecio o humillación a nadie».