Callejero

El Tribunal Supremo revisará el cambio de nombre de 52 calles que purgó Carmena

Admite a trámite un recurso de casación de la Fundación Franco contra la sentencia del TSJ de Madrid

Algunas de las placas de las 52 calles, plazas y travesías que modificó el Consistorio de Manuela Carmena
Algunas de las placas de las 52 calles, plazas y travesías que modificó el Consistorio de Manuela CarmenaCesar Cabrera/Luis MillánAgencia EFE

El Tribunal Supremo determinará si el criterio para el cambio de nombre de 52 vías del callejero de Madrid decidido por la Alcaldía de Manuela Carmena se ajustó a lo correcto. El Alto Tribunal ha dictado un auto por el que admite a trámite el recurso de casación formulado por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid en relación con el cambio del callejero acordado por el Ayuntamiento.

El TSJ no apreció legitimación de la Fundación Franco para impugnar dicho acuerdo municipal y consideró que los nombres cambiados de 52 calles, plazas y travesías suponían exaltación a los efectos del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica por tratarse de personajes relacionados con el régimen franquista.

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, con fecha del 31 de mayo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo entiende que «presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia pronunciarse sobre el alcance y significado de la exaltación, a efectos de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones».

El Supremo, a la vista de la litigiosidad que se aprecia en torno a la denominada Memoria Histórica y entidades que se consideran legitimadas para impugnar los actos administrativos cuestionados y la disparidad de criterios en relación con el concepto de exaltación, aconseja formar jurisprudencia sobre esta norma, de indudable repercusión política y social.

La admisión a trámite del recurso de casación tendrá por finalidad, entre otras, según se indica, «determinar si el concepto jurídico exaltación debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la Guerra Civil y de la dictadura o comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos».

Sostenía la representación procesal de la FNFF en su recurso, «por un lado, que la interpretación de su interés legítimo para recurrir el acuerdo que afecta a cincuenta y dos calles, plazas y travesías, ha sido restrictiva, y le ha generado indefensión, y por otro, niega que el artículo 15 de la Ley 52/2007, ampare el cambio de callejero madrileño, por el hecho de referirse a personajes relevantes del período histórico conocido como franquismo».

El acuerdo inicial de la Junta de Gobierno de Madrid de fecha 4 de mayo de 2017, publicado en el BOAM cuatro días después, que afectaba a las 52 vías se vio frenado tras recibir seis recursos contencioso-administrativos, en los que tres de ellos se pedían medidas cautelares para la suspensión del proyecto. Un año después, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM revocó la suspensión cautelar, aunque el proceso siguió su curso con otros recursos que fueron respaldados por el Tribunal Superior de Justicia, de forma que algunas calles tuvieron que volver a su antiguo nombre, como fue el caso de las vías dedicadas al General Millán Astray, fundador de la Legión, la que homenajea a los Caídos de la División Azul o la que recuerda a los Hermanos García Noblejas. En cuya defensa estaban detrás la Plataforma Patriótica Millán Astray, el Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia y los familiares de los García Noblejas.

Tras el auto conocido ahora, «contra el que no cabe recurso alguno» y es «firme», será competencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ocuparse de la «tramitación y decisión» pertinentes.

La Fundación Franco: «Es una buena noticia»

La Fundación Franco acoge con satisfacción la admisión de su recurso. «Es, sin duda, una buena noticia que servirá para frenar el despropósito que se padece por la actuación de diversas administraciones que utilizan el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica como parapeto para borrar un periodo histórico que, con sus luces y sombras, como todos, forman parte de nuestro patrimonio». La FNFF «se congratula porque, fiel a sus fines estatutarios, hará valer la razón de su existencia en defensa de la figura y legado del anterior Jefe del Estado, que evitó que España formara parte de la Unión de Repúblicas Socialistas, como satélite de la URSS, restableciendo el orden, las libertades y la seguridad de los españoles, aniquiladas por el gobierno frentepopulista de la II República». Fuentes de la Fundación inciden además en el raro hecho de que el Alto Tribunal admita un recurso.