Vehículos

Multas de aparcamiento: cómo recurrirlas

Los vigilantes de las zonas de aparcamiento restringido (zona azul y verde) no tienen presunción de veracidad y deben probar con fotos la infracción

Alicante.- El PSPV pide que no se multe "de inicio" a los coches estacionados en las zonas ORA
Alicante.- El PSPV pide que no se multe "de inicio" a los coches estacionados en las zonas ORAlarazonEUROPA PRESS

Las sanciones formuladas por los controladores de estacionamiento vulneran, en muchos casos, el principio de la presunción de inocencia recogido por la Constitución, por lo que un gabinete de recursos de multas ha podido anular miles de sanciones impuestas a los ciudadanos que han aparcado su coche en las zonas de estacionamiento restringido. Los controladores deberán presentar alguna prueba, como una fotografía, para garantizar la veracidad de la denuncia.

La casuística más frecuente sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia, que el bufete Pyramid Consulting ha detectado en materia de Tráfico, se centró en todas aquellas multas formuladas por los controladores de estacionamiento. Y es que, debe observarse que, la mera denuncia del controlador no es prueba de cargo suficiente para, por sí sola, desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano.

La Presunción de Inocencia es un derecho fundamental del ciudadano según el art 24.2 de la Constitución y el art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y viene recogida expresamente en nuestro ordenamiento para los procedimientos administrativos sancionadores en el art. 53.2.b) de la Ley 39/15 donde, entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo sancionador, tendrá el derecho “a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”

En otras palabras, según los abogados de Pyramid, se garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción.

Consecuencia natural de la aplicación de tal principio es la prohibición de imponer sanción alguna que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria “lícita”, que prevea el reconocimiento del derecho a un procedimiento administrativo sancionador en el pleno respeto del principio de contradicción. Es cierto que el testimonio de un particular, como es el controlador de la ORA, es una prueba legítima, que en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad, puede tener eficacia. Ahora bien, según dispone el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Existen sanciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, en las que son perfectamente obtenibles otras pruebas. Hay infracciones en las que no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la simple denuncia, como, por ejemplo, un adelantamiento prohibido. En estos casos debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. Pero en las infracciones en estacionamientos prohibidos son perfectamente obtenibles otras pruebas, como una fotografía. Por ello, según el derecho penal, hay que suponer la presunción de inocencia de toda persona acusada de una infracción hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Por todo ello es la Administración la que debe demostrar que la sanción está probada.

Este principio produce una inmediata consecuencia procesal, que consiste en desplazar la carga de la prueba al acusador y, en el caso de la potestad sancionadora, a la Administración pública. Será la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del inculpado, debe suministrar, recoger y aportar los elementos probatorios, a través de los medios comunes, que sirvan de soporte al supuesto de hecho cuya calificación como falta administrativa se pretende.

Según los abogados, “en el caso de que tal actividad probatoria no se haya producido, es evidente que el relato o descripción de los acaecimientos por la autoridad o sus agentes no conlleva una presunción de veracidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia (aparte la imposibilidad de hacerlo respecto de hechos negativos), invirtiendo así la carga probatoria”. Gracias a estos argumentos Pyramid ha podido obtener numerosos pronunciamientos judiciales por medio de los cuales han quedado anuladas sanciones formuladas por los controladores de estacionamiento, en vulneración del principio de la presunción de inocencia.