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Multas de la DGT: hasta 500 euros por aparcar de esta conocida manera

La creciente peatonalización de las ciudades y las restricciones al tráfico de vehículos están complicando cada vez más la tarea de encontrar un lugar para aparcar. Con menos espacios disponibles y normativas más estrictas

Aparcamiento doble fila
Aparcamiento doble filaAgencias

La falta de sitios libres para aparcar en las ciudades obliga a los conductores a estacionar en los lugares más inverosímiles, a veces sin temor a una sanción. Sin embargo, aparcar en dirección contraria puede suponer una infracción, acarreando la perdida de puntos del carnet de conducir y multas económicas.

La infracción de aparcar en sentido contrario

Es muy habitual encontrarse en la calle con coches aparcados en sentido contrario de la marcha. Algunos conductores, en su búsqueda desesperada de un lugar para aparcar, no tienen reparo en pasarse al carril contrario para aparcar en un hueco disponible, independientemente de que esto implique circular en dirección contraria durante algunos metros. Esta maniobra, aunque pueda parecer inofensiva, conlleva riesgos significativos y es motivo de sanción.

Riesgos y sanciones

Aparcar en dirección contraria no solo es ilegal, sino que representa un riesgo importante para el resto de vehículos en la calle o carretera. Circular en sentido contrario, incluso por unos pocos metros, puede resultar en una multa considerable y puntos de penalización.

Multa por circular en sentido contrario

Si un agente de la Policía Municipal o de la Guardia Civil sorprende al conductor durante la maniobra de aparcar en dirección contraria, este podría enfrentarse a una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Esta infracción es considerada muy grave y, en algunos casos, puede calificarse como imprudencia temeraria, lo que puede llevar a consecuencias penales.

Multa por el coche aparcado en sentido contrario

Una vez que el coche está aparcado en dirección contraria, los agentes pueden sancionar al propietario por una infracción leve, independientemente de que el conductor esté o no dentro del vehículo. Esta sanción acarrea una multa de 100 euros, aunque no conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir.

El Reglamento General de Conductores, en su artículo 9 apartado 2, establece que: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén las paradas o estacionamientos, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Esto implica que, salvo en vías de un solo sentido, aparcar en el lado izquierdo de la calzada es una infracción.

Riesgos al abandonar el estacionamiento

El riesgo y las sanciones no terminan una vez que el coche está aparcado. Cuando el conductor decide marcharse del lugar, también puede enfrentarse a una multa significativa. Al salir del estacionamiento en dirección contraria, el conductor nuevamente incurre en la infracción de circular en sentido contrario. Esta acción puede resultar en una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir, similar a la sanción por la maniobra inicial de aparcar.