Desescalada

Murcia prohíbe abrir las discotecas en la Fase 3

Los locales de ocio nocturno tendrán horario de cafeterías, y los clientes deberán estar sentados

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Fiesta de fin de añoDreamstimeFiesta de fin de año

El Gobierno de la Región de Murcia ha prohibido la apertura de las discotecas en toda la Comunidad en la Fase 3, en la que se encuentra actualmente todo el territorio murciano. Según el decreto del Presidente 4/2020, de 8 de junio, por el que se modulan determinadas medidas correspondientes a la Fase 3 de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que publicó ayer el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), se modifican diversas órdenes “con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional”, entre ellas la prohibición de apertura de discotecas.

No obstante, también se señala que en lo relativo a los locales de ocio nocturno, se aplicarán medidas de seguridad similares a las de los establecimientos hosteleros. “Podrán reabrir con el mismo horario que las cafeterías, y en el interior los clientes deberán permanecer sentados manteniendo una distancia física de seguridad de dos metros entre mesas”.

De esta forma, no estará permitido el consumo en barra como sí ocurre en los restaurantes, y el aforo de los locales será el mismo que en el resto de establecimientos hosteleros, es decir, del 65 por ciento dentro del local.

Además, el decreto también señala que se deberán controlar las zonas de acceso a dichos clubes nocturnos para “evitar aglomeraciones” en la entrada y así prevenir el contacto entre clientes.

Hostelería

Por su parte, también se han determinado ciertas restricciones para los locales hosteleros de la Comunidad, ampliando el aforo de las terrazas al aire libre al 75 por ciento de las mesas permitidas en el año anterior, con la licencia municipal.

“En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción del 75 por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza”.

En cualquier caso, se deberá asegurar la distancia física entre mesas de dos metros, y la ocupación máxima será de 20 personas por mesa.

El Artículo 3 del decreto también establece limitaciones para los actos y espectáculos culturales, fijando en 50 personas el número máximo de asistentes que se pueden reunir en lugares cerrados, y en 100 si se trata de actividades al aire libre.