Cataluña
¿Por qué solo en Cataluña?
Cómo se van a negar los beneficios penitenciarios en otras partes de España
Todos los presos de segundo grado de España tienen derecho a pedir la aplicación del ya famoso artículo 100.2 del Régimen Penitenciario para salir de la cárcel, como sucede con los políticos catalanes presos, condenados incluso a 13 años de prisión por el delito de sedición. Unos, otros por los de sedición y malversación. Sabido es que el fondo de ese artículo introduce el llamado principio de flexibilidad, que permite la incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado.
Por tanto, no es una derivación del hecho de que sea una competencia transferida a la Generalitat de Cataluña, sino que es un principio legal que rige para todos los reclusos de segundo grado. Otra cosa es que sea el Gobierno de aquella autonomía la que lo aplique, mientras otras no. Eso sí, después de que esos beneficios se hayan aplicado con total largueza, ¿cómo van a negarlos en otras partes de España, máxime cuando esos delincuentes no han expresado arrepentimiento ni la intención de no seguir delinquiendo? Al contrario, han asegurado que volverán a reincidir.
No se trata de estar en contra de esta medida de gracia. Al contrario, coincido con mi amigo Rogelio en el sentido de que puede facilitar la reinserción y la incorporación al trabajo, en especial en instituciones, organizaciones y asociaciones benéficas, que tan necesitadas están de colaboradores y voluntarios.
Parece razonable que todos quieran ser tratados del mismo modo que los condenados por el «procés» atendiendo a esa igualdad de todos los ciudadanos proclamada en el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Así es la vida.
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