toque de queda

Estado de excepción

No es una excesiva sorpresa que el TC haya declarado inconstitucional el estado de alarma decretado el pasado año como soporte legal para establecer las severas limitaciones impuestas a derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, con ocasión de la lucha contra la pandemia. Meses atrás tuvimos ocasión de escribir sobre ello en diversos Trípodes como éste, ante la consideración factual de que determinadas medidas no podían ser consideradas meras restricciones o limitaciones de tales derechos, sino auténticas «suspensiones», que la Constitución dispone sólo pueden establecerse bajo el estado de excepción.

Aunque sea tarde –más vale así que nunca– y con una clara división entre los magistrados por 6 a 5, ha quedado bien establecida la seguridad jurídica al respecto. Es significativo que los votos pertenezcan a magistrados propuestos por grupos parlamentarios diversos, lo que atenúa el eventual sesgo ideológico del fallo, dotándole de mayor solidez pese al apretado resultado.

Es de destacar que este importante pronunciamiento haya sido posible gracias al recurso interpuesto por Vox, único grupo en hacerlo, cuando el PP también debería haber estado ahí. La calidad de una democracia tiene su clave de bóveda en la garantía de los derechos fundamentales.

Suspender derechos fundamentales sin duda puede ser necesario en aras de la salud pública, pero para eso está el estado de excepción, con el especial papel procesal del Congreso a fin de delimitar con claridad el alcance de esta suspensión. Una buena noticia para nuestra democracia: Cuba ya no es España.