Economía

Tribunal de Cuentas: buenas perspectivas

El conjunto de la intercesión de las funciones de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas es obligado, porque si no se actúa de forma coordinada, podrían producirse notables inconvenientes

Ante la actual situación económica, muy delicada, de España, la noticia de un importante acuerdo entre el PP y el PSOE exige un comentario que está adherido, como la uña a la carne, a la división de poderes de Montesquieu. A partir de un control de ciertas cuentas, tras una derrota de los castellanos por los portugueses, surgió la posibilidad de tener las cuestiones del gasto público en cuenta; pero tardó mucho tiempo en aparecer, de manera sistemática, lo que hoy se conoce como Tribunal de Cuentas. La Constitución de 1978 es clarísima por lo que se refiere a lo que se debe entender en relación con esa institución.

Pero conviene distinguir entre el control interno y el externo. La Constitución lo aclara, sin dudas de ningún tipo, en el artículo 136, al señalar, nítidamente, que el Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas, en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado; por lo tanto, su control es de tipo externo, directamente inserto en el Poder Legislativo.

Mencionemos, sobre esto, un acontecimiento crucial. La integración de España en la Unión Europea origina la existencia de una cúspide de la pirámide kelseniana creada por el Tratado de Roma. El Tribunal de Cuentas de España pasó a tener en cuenta la evolución de los planteamientos comunitarios, como nos ha demostrado Nicole Stuffiel Vallotton, dentro de la valiosa obra, dirigida por Marcelino Oreja Aguirre, El Tratado de Ámsterdam de la Unión Europea. Análisis y comentarios, (McGraw Hill, 1998). A partir de las leyes de creación, en 1984, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y de la Cámara de Comptos en Navarra, se ha experimentado otro cambio forzoso, además. Las Comunidades Autónomas han pasado a tener órganos propios de control externo. Agreguemos que tanto el desarrollo económico español como las exigencias creadas por nuestra integración en la zona del euro exigieron orientaciones continuas para que la Administración Central, las Autonómicas y las locales se coordinasen adecuadamente.

Superpuesta a todo esto, se encuentra otra cuestión: la de que la división de funciones en el Estado moderno difiere de la división de poderes. La complejidad y amplitud extraordinaria de la información que así se recibe exige emplear medios adecuados para coordinar ambos esfuerzos, y eso explica, como ya avizoró Barea, en La obligación de transparencia en la gestión pública (2004), por qué coexisten la Intervención General de la Administración del Estado, IGAE y el Tribunal de Cuentas, y pasa a ser necesario que no tengan en su actuación colisiones, ni siquiera una comparación entre las funciones de la IGAE y del Tribunal de Cuentas, borrando, hasta la apariencia de que pudiese existir duplicación de sus funciones.

Esto pone de relieve que ambas tienen, entre sí, puntos de coincidencia, pero es evidente que no existen influencias entre ambas. Podría decirse que el conjunto de la intercesión de las funciones de la IGAE y del Tribunal de Cuentas es obligado, porque si no se actúa de forma coordinada, podrían producirse notables inconvenientes que despertarían aquellas viejas voces críticas -de los Martínez Alcubilla, los Gamazo, los Calvo Sotelo, que se ampliaron en la Transición por las reformas derivadas de la Ley General Presupuestaria Barea de 1977, la cual atribuyó a la IGAE nuevas modalidades de control -el financiero y el de la eficacia-.

Da la impresión de que, en estos momentos, ratificando la importancia de la división de poderes, se justifica que hay que procurar la mejora en la eficacia por parte de esas dos instituciones, con fórmulas de coordinación, para lograr así efectos muy útiles y fructíferos para ambas. A ello han de añadirse otras colaboraciones que considero forzosas y que conviene preparar. Serían la del Instituto Nacional de Estadística y la del Servicio de Estudios del Banco de España, porque ambas realidades elaboran datos esenciales para una adecuada política macroeconómica relacionada con planteamientos econométricos. Hace ya un tiempo que el profesor Torres indicó que el Instituto Nacional de Estadística era esencial para vigilar la conducta de nuestra economía nacional. Se ha apuntado la obligada relación, crecientemente fuerte, con Europa; tanto el INE como el Banco de España proporcionan enlaces complementarios.

La noticia de la puesta en marcha del acuerdo de los dos grandes partidos políticos españoles acabará asumiendo estos enlaces, con lo que se amplían las necesidades del perfecto vínculo con el poder legislativo, así como con los IGAE, con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, con los centros de análisis macroeconómico y también, con los mensajes que sobre el control externo nos llega de ese nuevo planteamiento que tiene la política de España, desde nuestra integración en la Unión Europea. He ahí lo que esencialmente esperamos todos, derivado del actual cambio amplísimo de consejeros del Tribunal de Cuentas.