Sindicatos
El teletrabajo, otra milonga de los sindicatos
No hay ninguna disposición legal que promueva el teletrabajo como forma de organización preferente, ni exclusiva, ni limitación más allá de proporcionar medios de protección
El teletrabajo se presentó como una tierra prometida, llena de oportunidades, más conciliación, reducción de costes presenciales, pero es evidente que no todos los sectores pueden permitírselo. Y, ante tanta demagogia, me pregunto si los que presionan por razones estrictamente ideológicas se plantean cuánto cuesta en formación y en devaluación de su sueldo a quienes, en teoría, defienden. Las protestas sindicales porque los funcionarios hayan vuelto a la oficina con un solo día de teletrabajo me fascinan. No deben haberse dado cuenta de que el teletrabajo puede ser el mejor escaparate de que en la Administración Pública sigue sobrando mucha grasa, pese a que siga faltando en la atención directa y en los servicios públicos.
La pandemia no ha sido todavía declarada como extinguida, pero ya no hay ninguna razón legal para impedir la vuelta al centro de trabajo ni para exigir que se mantenga en teletrabajo a las plantillas de las empresas. Salvo situaciones de riesgo, o que se encuadren en el Plan Mecuida, no hay ninguna disposición legal que promueva el teletrabajo como forma de organización preferente, ni exclusiva, ni limitación más allá de proporcionar medios de protección, como la mascarilla, los geles y procurar una distancia suficiente. El movimiento de presión para que se siga realizando el trabajo a distancia o se espere al fin de la pandemia, y la declaración en tal sentido, no tiene ningún argumento legal detrás, más allá de que cada empresa pueda considerar que el teletrabajo le sirve como medida de flexibilidad o de organización interna. En estos momentos, las normas de seguridad en los centros de trabajo se determinan en cada comunidad autónoma, pero son de seguridad, en modo alguno de prohibición de vuelta al trabajo presencial, como algunos pregonan. Con intención, por cierto, estrictamente ideológica, y para hacer causa contra Gobiernos autonómicos que no están bajo el control de las siglas de las que estos movimientos, de componente político, comen. Apunto a Madrid, donde la regulación en los centros de trabajo está fijada por la orden 1244/2021, de 1 de octubre, e implica que no es ni siquiera obligatoria la mascarilla cuando los empleados estén sentados y pueda guardarse la distancia. Pero esto da igual a los que viven de decir que protegen al trabajador.
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