Política

En defensa de la Constitución

Para defender el orden constitucional se debe mantener el delito de sedición y recuperar el de rebelión impropia

En un contexto en el que el sinsentido legislativo del Gobierno y los partidos que lo apoyan está provocando un caos penal sin precedentes es bueno ejercitar la memoria, esa facultad del intelecto que también ha acabado siendo regulada por la izquierda. Así, es oportuno recordar que la razón por la cual los autores del golpe de Estado en Cataluña no pudieron ser condenados como reos de un delito de rebelión fue que el actual artículo 472 del Código Penal de 1995 lo define como la acción que consiste en alzarse violenta y públicamente. Esto significa que tiene que producirse un elemento de violencia como requisito indispensable para su consumación, algo que fue reforzado por el propio Tribunal Supremo, cuando recordó que aquella debería ser instrumental en relación a los fines perseguidos, interpretación que provocó que la condena lo fuera por sedición y no por rebelión.

El proyecto de ley que originó el Código de 1995 no incluía el carácter violento del alzamiento público como requisito de la tipicidad del hecho, y fueron los grupos nacionalistas representados en las Cortes Generales los que se negaron a asumir esa definición, porque entendieron que perseguir la independencia por vías pacíficas, aun ilegales, no debía estar castigado como delito. Finalmente, el propio PSOE, con una enmienda transaccional zanjó la cuestión. Por esa razón el delito de sedición no cubre el vacío normativo creado por la codificación del año 95, aunque sirviera, frente a los graves hechos de 2017, para encajar los hechos en el momento de su enjuiciamiento.

Sin embargo, y pese a ello, con la derogación propuesta de este tipo penal y su sustitución por un mero delito de desórdenes públicos agravados, la impunidad que se genera es máxima. Es evidente que a los independentistas de hoy las conquistas del nacionalismo de ayer le parecen simples metas volantes, y que aprovechan la debilidad moral y parlamentaria de Pedro Sánchez, siempre dispuesto a pagar los peajes y los chantajes a los que le someten sus socios de cabecera. El resultado tiene enormes riesgos de cara al futuro, que, en aras de la calidad normativa, en defensa de un sistema penal coherente y para proteger mejor la unidad de España, deberá ser reformado cuando la situación parlamentaria de nuestro país permita recuperar el sosiego legislativo perdido, algo que ocurrirá en cuanto los españoles sean llamados a votar. Será necesario en ese momento recuperar el delito de sedición, así como plantearnos recuperar un viejo precepto penal, presente hasta el año 95 en nuestro Código Penal, como la rebelión impropia, tipificando como es debido una acción institucional, violenta o no violenta, que se produzca en manifiesta oposición, enfrentamiento o ataque al orden constitucional.

Para nuestro país, una nación de ciudadanos libres e iguales y una democracia plena caracterizada por el pluralismo y la separación de poderes, esa es la única vía que le garantizará la protección completa e integral de su propio ordenamiento constitucional y la forma de adelantar la barrera de peligro al preciso momento en que se produzcan acciones que, sin utilizar la violencia, usen los medios ilícitos que fuesen para conseguir los fines previstos en el artículo 472.

Merece la pena proteger la Constitución, porque además de ser la base del mejor y más largo periodo de libertad y convivencia entre los españoles, es un bien jurídico que nos obliga a reconstruir, sí o sí, un Código Penal democrático, que sea completo y coherente, en lugar de un texto manoseado y chapucero. Para defender el orden constitucional no solo se debe mantener el delito de sedición, sino también recuperar el de rebelión impropia.