Tribunal Constitucional

Habrá que hilar muy fino, doña María Luisa

El artículo 8 nos dicta que las Fuerzas Armadas defenderán la integridad territorial de España

No dudamos de que la veterana magistrada María Luisa Segoviano, hoy en el Tribunal Constitucional, entra en la categoría de «juristas de reconocido prestigio», pero como es sabido que al mejor mono se le cae una banana, que dice Elbert Durán, mi compadre tico, no está demás que apuntemos algunos párrafos de la Constitución para mejor gobierno de su señoría, quien, al parecer, considera que lo de del derecho de autodeterminación «habrá que verlo», porque «los asuntos no se plantean siempre igual».

Pues bien, por riguroso orden, el artículo 2 de la Constitución Española afirma la «indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». El artículo 6 establece que la actividad de los partidos políticos es libre «dentro del respeto a la Constitución y a la Ley». El artículo 8 nos dice que las Fuerzas Armadas garantizan «la soberanía e independencia de España» y defienden «su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Por fin, el articulo 62, apartado H, señala que el Rey asume «el mando supremo de las Fuerzas Armadas».

Habrá que hilar muy fino, doña María Luisa, para encajar con todas las de la ley un referéndum sobre la independencia de Cataluña que, simple y llanamente, supondría el reconocimiento del derecho de autodeterminación, cuestión que brilla esplendorosamente por su ausencia a lo largo de todo el texto constitucional. Y tendrá que ser muy fino porque, con permiso de los estructuralistas del lenguaje y apelando a las dicotomías Sausserianas, significantes como «unidad», «indivisible», «integridad», «ordenamiento constitucional», «ley» y «mando supremo» siguen teniendo el mismo significado que cuando los españoles votamos la Constitución.

Y, doña María Luisa, si esto no fuera más que una cosa de políticos y legistas, pues aún tendría un pase, pero cuando se mete a los militares de por medio el asunto se puede desmadrar, que no todos los milicos están versados en el Derecho de autor ni en cuestiones tan sutiles como el derecho alternativo, ese que pone las leyes al servicio de la política, y alguno se puede cabrear si le tocas la integridad de la patria. Gentes cerriles, por supuesto, de esas que honran los juramentos, pero mejor no arriesgarse. En realidad, el camino para ese «habrá que verlo» de doña María Luisa está marcado en la propia Constitución. No hay más que seguirlo, que hay atajos y puertas traseras que acaban en un cenagal o en un callejón sin salida.

La vía para introducir el ahora inexistente derecho de autodeterminación se encuentra explicitada en el artículo168. Por hacer un resumen, la propuesta de reforma constitucional deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios del Congreso y el Senado, y, acto seguido, se procede a disolver el Parlamento, se convocan nuevas elecciones, se vuelve a aprobar el texto propuesto por la misma mayoría de dos tercios y se plantea un referéndum que concierne a todos los españoles. Por supuesto, no podrá iniciarse esa reforma en tiempos de guerra ni bajo los estados de alarma, excepción o sitio. En fin, doña María Luisa, que los padres constituyentes sabían de qué iba la vaina, seguramente, porque tenían muy próxima la experiencia de la Guerra Civil y el franquismo, y lo de la memoria histórica les pillaba muy, muy lejos. Pero, adelante con los faroles. Eso sí, con cuidado de no romper la porcelana, que es cara.