Enrique López

Autoadoctrinamiento terrorista

La Razón
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De nuevo el terrorismo yihadista ha vuelto a mostrar su rostro más sanguinario mediante un terrible atentado que ha cobrado la muerte de 22 personas. Este tipo de actos no pueden generar debilidad ni estériles polémicas como la surgida entre las autoridades británicas y norteamericanas, sino, al contrario, lo que deben provocar es más fortaleza en la defensa de nuestros valores democráticos, basados en el respeto de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, entre los cuales se encuentran la libertad ideológica y religiosa. No olvidemos que el fin último de estos delincuentes es imponer su ideología religiosa y ello matando en nombre de Alá. Para combatir este terrorismo, se ha convertido en una pieza esencial la tipificación del denominado delito de autoadoctrinamiento, cuya definición está contenida en una más general –llevar a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo–. Recientemente, el Tribunal Supremo ha matizado que no es suficiente para poder aplicar esta figura una mera asunción de ideales, sino que es necesario acreditar cuál de las actividades delictivas relacionadas con organizaciones y grupos terroristas o con delitos de terrorismo es la destinataria de la capacitación autodidacta. Acertado juicio el del Tribunal Supremo, si bien en la resolución introduce de soslayo una cierta crítica a la redacción del tipo penal, tan fútil e ineficaz en la ayuda a la correcta interpretación del delito como útil al legislador para perfilar y mejorar su redacción en una futura reforma. En mi humilde opinión, es un tipo necesario ante esta clase de terrorismo que se nutre de personas que no tienen un carnet de militancia terrorista, sino que evolucionan desde una apatía religiosa a un grado de exaltación y alocada adhesión a las formas más terroríficas de entender el Islam y van adquiriendo una carga ideológica que les introduce en la espiral terrorista, manifestando una extremada peligrosidad que se debe perseguir en cuanto se manifieste en una tendencia a la integración en grupos terroristas o a la posible comisión de actos de esta índole. Resulta paradójico que la doctrina española nunca haya puesto reparos al adelanto de la protección penal en la seguridad vial, en la que la conducción de vehículos con una ingesta determinada de alcohol es un delito al margen de que no se ponga en riesgo alguno la seguridad y, por el contrario, ven problemas en el castigo penal a personas que tras un empacho de contenidos ideológicos-religiosos radicales se preparan para la comisión de delitos de terrorismo, constituyéndose en un peligro objetivo para la sociedad. La experiencia nos indica que, superadas ciertas dosis de alcohol, la conducción de vehículos se ve alterada y se puede volver peligrosa por sí misma, pues, de igual manera, la experiencia nos ayuda a entender el delito de autoadoctrinamiento con fines terroristas, que habrá que mejorar en su redacción legal.