Víctimas del Terrorismo

Es mal gusto y es delito

La Razón
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Cuando alguien pretende hacer humor con los asesinatos más viles o con la violencia ejercida por gente ruin contra personas que la han sufrido o la están sufriendo cada día, causa un enorme dolor a las víctimas, a sus familiares, amigos y a la mayoría de la población, que se solidariza con ellos.

El Código Penal en su artículo 578 castiga con penas de uno a tres años la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas. También en el artículo 510, modificado hace dos años, se establecen penas de prisión por los delitos de incitación al odio. A raíz de la condena a la tuitera Cassandra, por sus mofas sobre el atentado a Carrero Blanco, se ha abierto un debate sobre el mantenimiento del delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo citado. Podemos ha presentado una iniciativa en el Congreso de los Diputados para suprimir ese artículo del Código Penal.

Como el atentado, objeto de la burla de la tuitera condenada, fue al presidente del gobierno de una dictadura, como ocurrió hace más de cuarenta años y como afortunadamente hoy ya no hay atentados de los terroristas de ETA, es posible que todas esas circunstancias influyan para que no se aprecie por algunos como un delito, aunque para que no lo fuera, debería modificarse la legislación y excluirse esos supuestos.

Pero cuando los crímenes ocurrieron en la democracia y causaron tanto dolor como por ejemplo los asesinatos de Ernest Lluch o Miguel Ángel Blanco ya son menos a los que no les parece delito reírse de los asesinatos de esas buenas personas. Y para los que pretendan reírse y humillar a los 192 muertos y más de mil heridos que causó la masacre terrorista del 11-M, o de cualquier otra víctima que pueda causar el fanatismo existente en la actualidad, también está ese artículo 178 del Código Penal, que Podemos quiere suprimir.

El «gran» argumento que ha dado Pablo Iglesias para que no sea delito burlarse y reírse de las víctimas es salvaguardar la libertad de expresión de los que hacen humor negro. El Tribunal Supremo ha recordado que no se penaliza el chiste negro o de mal gusto, sino la humillación. En febrero de este año, la Audiencia Nacional condenó a un individuo a dos años de cárcel como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio por publicar en Twitter comentarios tan abominables como este: «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas». El «gran» argumento de la libertad de expresión y humor negro fue rechazado por la Sala. La libertad de expresión y el humor negro tienen límites, entre otros la dignidad.

Pablo Iglesias demandó a un periodista, Eduardo Inda, por publicar que Podemos había recibido un pago de 250.000 dólares del Gobierno de Venezuela en un paraíso fiscal en 2014, y pidió una indemnización de 250.000 euros porque, según manifestó el demandante, «el daño causado es de manifiesta gravedad». Si a Pablo Iglesias le causó un daño de manifiesta gravedad la citada publicación, ¿cuánta será la gravedad del daño que se hace a unos padres cuando se hacen chistes, se menosprecia, se humilla y se burlan de su hijo asesinado en un atentado terrorista? Para algunos es libertad de expresión y humor negro, para la mayoría de los españoles hacer ese enorme daño a quien ha sufrido tanto es un crimen.