Enrique López

Una buena decisión

La Razón
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No corresponde en este espacio hacer una valoración jurídica de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional el pasado sábado, pero como ciudadano español me encuentro satisfecho. Tras conocer el texto de la resolución, su parte dispositiva establece condiciones a la celebración del debate de investidura previsto para el martes en el parlamento catalán, y así se dice que no podrá celebrarse «a través de medios telemáticos ni por sustitución de otro parlamentario», prohíbe que el candidato, en el caso de que acuda a la Cámara, pueda ser investido si no ha conseguido antes la autorización del juez que instruye la causa del Supremo contra el procés, y por último sanciona que ni el candidato ni los otros diputados electos huidos pueden delegar el voto en otros parlamentarios. Todo ello lo hace en el seno de unas medidas cautelares, al no haber admitido todavía el recurso planteado por el Gobierno. Resultaría extremadamente paradójico que en un país en el que se discute si un responsable político debe dimitir cuando se le imputa o cuando se le acusa por un delito, pudiera permitir que un rebelde huido de la justicia y con una orden de detención, pudiera acceder a un cargo público. Pero como España es una país en el que se respetan los cauces procesales y las garantías, había que buscar una resolución acorde; por un lado había que vencer la doctrina constitucional consistente en que no se pueden admitir recursos frente a resoluciones que son sólo de trámite, y que más allá de impulsar un procedimiento no tiene otros efectos jurídicos, con la necesidad de impedir una imagen bochornosa para la democracia española, y sobre todo para la buena fe de la inmensa mayoría del pueblo español, esperar que que el candidato sea investido mediante un aberrante sistema y posteriormente recurrir su elección. Frente a ello, y teniendo en cuenta que concurren los requisitos esenciales de una medida cautelar, evitar el riesgo de la mora y la apariencia de buen derecho en la razon por la que se pretende evitar un resultado, se adopta la medida. En mi modesta opinión no se trata de una solución para salir del paso, sino un magnifico precedente que puede evitar en el futuro situaciones análogas. Imaginemos que un parlamento autonómico decide por mayoría iniciar los trámites para aprobar una ley que instaure la pena de muerte en su territorio, ¿tendríamos que acudir a un debate sobre un objeto imposible constitucionalmente? ¿Tendríamos que dejar que la ley se aprobara y luego impugnarla ante el Tribunal Constitucional cuando de forma palmara se sabe que la pena de muerte es incocnitucional y un parlamento de una comunidad autónoma no tiene competencia alguna para debatir sobre ello? Creo que más que una solución ad hoc frente ante tamaño dilate propuesto por el presidente y mesa del parlamento catalán, estamos ante un instrumento cautelar que se convierte en un dique de defensa de nuestra democracia frente a nuevos desatinos que puedan producirse en el futuro. Con tal medida se dibuja una línea fina que distingue lo precipitado de lo precavido, y por ello, más vale prevenir que curar.