Coronavirus
Sanidad publica la orden de “obligado cumplimiento” con las nuevas restricciones
Avisa de que todas las comunidades deben aplicarla en un plazo de 48 horas incluidas las que han rechazado las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta
El Ministerio de Sanidad ha esgrimido un informe de la la Abogacía General del Estado para imponer en toda España las medidas de control que restringen la movilidad por el avance del virus SARS-CoV-2, pese al rechazo de autonomías como Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y la ciudad autónoma de Ceuta.
En concreto, remarca que la norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es de obligado cumplimiento porque, según expone, “la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público”.
Dicha norma es aplicable a todos los acuerdos sectoriales y, según el departamento que dirige Salvador Illa, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.
“Esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso”, subraya el Ministerio. El Gobierno emplaza a Madrid, la comunidad que encabeza la rebelión, a hacer efectivas las limitaciones en un plazo de 48 horas, una vez sean notificadas.
Lea el PDF con la orden de Sanidad completa
En el texto del acuerdo adoptado sin unanimidad, el Ministerio reconoce que las medidas puestas en marcha después del estado de alarma no han tenido la efectividad deseada. En concreto, subraya que “desde principios de agosto comenzó a detectarse un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las comunidades autónomas que incluyó un componente de transmisión comunitaria”, y apela a medidas muy similares implementadas en el país en fases anteriores de la pandemia “y se observaron útiles”.
En la exposición de motivos alude a que una tasa de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado y, por lo tanto, se debe garantizar un alto nivel de capacidad de detección, control de la transmisión y refuerzo asistencial para evitar un gran impacto en la población y, en particular, en los grupos más vulnerables".
En este sentido, subraya que una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes -como la que presentan Navarra y Madrid- duplica la considerada de alto riesgo y es indicativa de que la situación resulta como “extrema”.
El texto recuerda que hay once municipios con más de 100.000 habitantes que abarcan 4,9 millones de habitantes, cuya tasa supera el umbral. “La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial.
Esta incidencia representa un total de 44.518 casos notificados en estos 11 municipios en un periodo de 14 días, aproximadamente un 33% del total de casos notificados en toda España en este periodo. Estas cifras no incluyen la transmisión que estos casos han podido generar en otros territorios”. La norma alude también al impacto que esta transmisión está teniendo en las unidades de cuidados intensivos, y lo incluye como un hecho que justifica las limitaciones.
Estas afectarán a la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos adecuadamente justificados como la asistencia a centros sanitarios, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y el cuidado de mayores o las renovaciones de permisos y documentación oficial.
También queda restringida la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados. Se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.
En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio y en los velatorios se permitirá un máximo de 15 personas al aire libre o diez en espacios cerrados. Los establecimientos comerciales y otros locales podrán tener un aforo máximo del 50% y no podrán cerrar más tarde de las 22:00.
Con respecto a bares o restaurantes, el aforo máximo será también del 50% en el interior y del 60% en el exterior, el consumo en barra no estará permitido y las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de meses. No podrán admitir más clientes a partir de las 22:00 y la hora máxima de cierre será las 23:00 horas, salvo los servicios de entrega de comida a domicilio. El texto no dice nada con respecto a la posible clausura de los parques infantiles.
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