Covid-19
“¿Por qué no pueden las farmacias practicar test de la Covid-19 si se hacen hasta en restaurantes?”
La patronal de los boticarios asegura que sus establecimientos y su cualificación son idóneos para la detección del virus, y que las leyes les amparan
A diferencia de lo que opinan la enfermería y las sociedades científicas, los farmacéuticos sí creen gozar de la competencia suficiente y del aval de las leyes para poder realizar test rápidos en sus establecimientos sanitarios y contribuir a romper la cadena de transmisión del virus. Luis de Palacio, presidente de la patronal FEFE, boticario y licenciado en derecho, destaca que ninguna norma del ordenamiento jurídico establece una prohibición expresa de que el personal que trabaja en la oficina de farmacia no pueda realizar determinadas pruebas rápidas, sino más bien, todo lo contrario. Cita en concreto la Ley 16/1997 que establece un elenco de funciones para las boticas, dejando abiertas éstas “atendiendo a las demandas sociales”, lo que sería el caso con el objetivo de atajar la pandemia. Alude también al real decreto 1662/2000 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, categoría en la que se encuadran los test rápidos. Dicha norma establece que "sólo podrán utilizarse en España productos que cumplan las disposiciones del presente real decreto y por profesionales cualificados y debidamente adiestrados. Según señala Palacio en un escrito, “el farmacéutico es personal sanitario preparado no sólo por los conocimientos y habilidades adquiridas en la carrera (licenciatura o grado) para realizar las técnicas y para interpretar el resultado de cromatografías. Además, como indica la Ley de Profesiones Sanitarias tiene la capacidad de autoaprendizaje”. Palacio recuerda asimismo que la farmacia como establecimiento sanitario es un espacio mucho más idóneo que otros en los que vienen realizándose estas pruebas y recogida de muestras, como están siendo salas de hoteles, restaurantes en los accesos a eventos sociales, “cuando no domicilio directamente”. “Y ello porque se han perfeccionado las técnicas y los mecanismos de los test rápidos de forma que su realización o recogida de muestras no requieren ambientes esterilizados o propios de laboratorios clínicos”. En este punto, recuerda que los fabricantes están impulsando el registro y la comercialización de las pruebas rápidas como de autodiagnóstico, “momento en el cual no habría discusión normativa posible”. En este caso los usuarios accederían vía farmacia y se realizarían la prueba a sí mismos sin intervención de profesional cualificado. Palacio recuerda asimismo que hay otras leyes europeas, nacionales y autonómicas que ampararían esta realización de los test en las boticas.
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