¿Se podrá viajar?

Cierre perimetral, toque de queda... Estas son las restricciones que desaparecen con el fin del estado de alarma

Las nuevas medidas que se aprueben no podrán limitar derechos fundamentales como la movilidad

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico comprueba un documento aportado por un conductor durante un control establecido en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz
Un agente de la Guardia Civil de Tráfico comprueba un documento aportado por un conductor durante un control establecido en la autopista AP-4 Sevilla-CádizJulio MuñozEFE

“Queremos que el 9 de mayo sea el punto y final al estado de alarma”. Con esas palabras, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció el pasado martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que no espera una nueva prórroga del régimen excepcional. El anuncio ha pillado desprevenidas a las comunidades autónomas, que quieren extenderlo durante, al menos, un mes más.

El Ejecutivo confía en el Consejo Interterritorial para dar respuesta a los posibles rebrotes de coronavirus, así como al proceso de vacunación durante los próximos meses. Pero, ¿qué ocurre si decae el estado de alarma? “Significa que acabarían las medidas generales, pero lo que no acabaría nunca es la competencia que tienen las comunidades autónomas para delimitar medidas de seguridad que pueda pensar en poner en marcha en su territorio”, según ha señalado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Con el fin del estado de alarma dejarán de tener efecto las restricciones que afectan a derechos fundamentales, como es el caso del toque de queda o los cierres perimetrales. En ese sentido, el Consejo Interterritorial dfe Salud solo podría adoptar “medidas ordinarias” en materia de sanidad, según indican los expertos consultados por Europa Press.

Sin estado de alarma, el marco jurídico para imponer nuevas restricciones ante situaciones graves es la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Esta ley permite a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas adoptar determinadas medidas por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Artículo tercero de la Ley Orgánica de Medidas Espaciales en Mateira de Salud Pública de 1986
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible

Esto significa que no se pueden descartar nuevos cierres perimetrales, pero no serían por comunidades autónomas, sino por zonas básicas de salud, barrios o municipios. Se vuelve a la situación del pasado verano, antes de la aprobación del segundo estado de alarma, cuando las Administraciones Públicas podían limitar los horarios de apertura de los establecimientos comerciales y de hostelería ante un aumento de casos de coronavirus.

Las nuevas medidas no podrán afectar a los derechos fundamentales

La ministra Montero ha explicado en una entrevista en RNE que las restricciones que apliquen las comunidades autónomas “no podrán afectar a los derechos fundamentales, salvo que los tribunales así lo decidan”. En ese sentido, Concepción Rodríguez, del Foro Judicial Independiebnte (FJI), aclara a Ep que la limitación de la circulación y el confinamiento están incluidos entra las restricciones reservadas para el estado de alarma. Por lo tanto, las comunidades autónomas necesitarán el aval de los Tribunales Superiores de Justicia para aprobar determinadas restriciones para que sean proporcionales.