Entra este viernes en vigor

Primer día para solicitar la eutanasia

Sanidad y las comunidades autónomas ultiman un texto sobre cómo facilitar la muerte. Su título: «Manual de buenas prácticas»

Varias personas sostienen una pancarta donde se puede leer "Recorte en pensiones, recorte sanitario, recorte en dependencia" durante una manifestación de Abogados Cristianos a las puertas del Congreso de los Diputados el 18 de marzo
Varias personas sostienen una pancarta donde se puede leer "Recorte en pensiones, recorte sanitario, recorte en dependencia" durante una manifestación de Abogados Cristianos a las puertas del Congreso de los Diputados el 18 de marzoEduardo Parra

La Ley de Eutanasia entra hoy en vigor. Podrán solicitar ayuda para morir personas mayores de edad con una enfermedad grave e incurable y que padezcan un sufrimiento «constante e intolerable». El Ministerio de Sanidad alega que su regulación se asienta en «la compatibilidad de principios esenciales recogidos en la Constitución: «los derechos fundamentales a la vida y la defensa a la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad». No lo ven así ni partidos políticos comoel PP, que ayer presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ni los obispos ni asociaciones sanitarias y religiosas.

- Un paciente puede ahora decidir cómo será el proceso final de su vida acompañado por un equipo de profesionales sanitarios, y se facilitará que esté acompañado por su familia.

- En el Consejo Interterritorial del miércoles se aprobó un «Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho» con recomendaciones para ayudar a los médicos responsables de los pacientes a valorar la situación de incapacidad de hecho.

- Esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el «médico responsable» valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente. Si el resultado no es concluyente, el facultativo podrá recurrir a herramientas de apoyo o consultar a un experto.

- Tras ese paso, la ley establece que un «médico consultor» deberá corroborar el caso, emitiendo un informe favorable o desfavorable que se incluirá la historia clínica del paciente.

- Estos médicos deben decidir sobre el padecimiento grave, crónico e imposibilitante para valerse por sí mismo del solicitante así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece con gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

- Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

- Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente.

- El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

- Cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz.

- En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.

- La denegación de la prestación de ayuda para morir deberá realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable.

- Contra esta denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma, que deberán verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que se establecen en su reglamento.

- Entre sus funciones está la de resolver en el plazo máximo de veinte días las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir y verificar en el plazo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

- La prestación de ayuda para morir, incluida en el Sistema Nacional de Salud, prevé que se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Resulta especialmente llamativo que la explicación de esta forma de provocar la muerte se esté desarrollado en un documento entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas –algunas como Galicia avisaban ayer que podían solicitarse en su territorio «desde ya»– bajo el título de «Manuel de buenas prácticas».