Ley de Eutanasia

Ángel Hernández, absuelto del delito de cooperación al suicidio por ayudar a morir a su mujer

La Fiscalía ha retirado su acusación de delito de inducción al suicidio, tras entrar en vigor la Ley de Eutanasia

El juzgado de lo Penal número 34 de Madrid ha absuelto a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio del que estaba acusado por haber ayudado a su esposa, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, a poner fin a su vida el 3 de abril de 2019, después de que la Fiscalía retirase su acusación tras entrar en vigor la Ley de Eutanasia.

“Al haberse retirado, la única acusación personada en las acusaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado al amparo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral mediante auto de 3 de noviembre de 2020”, recoge el fallo judicial.

La sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, hace que queden sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa.

El 30 de junio pasado la Fiscalía retiró la acusación contra Ángel Hernández, para el que pedía seis meses de cárcel por cooperación al suicidio, en aplicación retroactiva de la modificación del Código Penal introducida por la ley de regulación de la eutanasia. Estimó que Hernández se encuentra en un supuesto legalmente autorizado. El Ministerio Público ya había anunciado previamente que no se opondría al indulto si Hernández fuese condenado.

Ahora, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid, María Luisa Roldán García, recuerda que el 3 de noviembre de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid abrió juicio oral contra Hernández por delito de cooperación al suicidio.

A falta de que se fijara fecha para el juicio, la Fiscalía, única acusación en el proceso, retiró sus cargos, de modo que “procede dictar sentencia absolutoria respecto del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado (...) al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral contra el acusado”, dice la sentencia.

Acaba así el proceso judicial que se inició tras la muerte de María José Carrasco el 3 de abril de 2019 en su domicilio madrileño, cumpliéndose así el deseo “constante” que tenía de acabar con su vida debido a la esclerosis múltiple que padecía desde 1989, según relataba el escrito de la Fiscalía.

María José Carrasco sufría esclerosis múltiple desde hace 30 años y su marido la ayudó a morir en su domicilio de Madrid con su consentimiento. Ángel vertió en un vaso un medicamento mortal y se lo acercó a su mujer, que lo ingirió con una pajita falleciendo a los diez minutos.

Carrasco hizo un testamento de últimas voluntades, en el que manifestaba de forma expresa que rechazaba su alimentación por vía artificial (sonda nasogástrica o gastrostomía percutánea), y finalmente su marido consensuó con aquella la forma en que la ayudaría morir.

Una vez ingerido el medicamento letal el acusado llamó a emergencias para contar lo que había ocurrido, confesó lo ocurrido a la Policía y aportó en el juzgado toda la documentación y videos que explicaban su historia.

La ley de regulación de la eutanasia entró en vigor el pasado 25 de junio, después de que el Congreso de los Diputados la aprobara el 18 de marzo con amplia mayoría y la oposición de PP y Vox. Desde ese día las personas con una enfermedad grave e incurable y que padezcan un sufrimiento “constante e intolerable” pueden solicitar ayuda médica para morir.