Sociedad

Estrasburgo juzga discriminatorio el sistema que prima el apellido paterno sobre el de la madre

En España la situación cambió en 2017 permitiendo así que los progenitores puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos al nacer

Bebé recién nacido
Bebé recién nacidolarazon

El Tribunal de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia emitida este martes 26 de octubre, ha condenado a España a indemnizar a una mujer a la que no se le permitió cambiar el orden de los apellidos de su hija, nacida en 2005, ya que en aquel momento estaba contemplado por la ley que en caso de desacuerdo entre los padres, la recién nacida llevaría primero el apellido paterno.

La demandante ha asegurado que el padre de la menor insistió en que interrumpiera el embarazo y por ese motivo decidió cortar toda relación con él. Tras dar a luz a su hija en 2005, la inscribió con sus dos apellidos. Un año después, el padre interpuso una demanda de paternidad y posteriormente la Justicia española dispuso que la menor llevaría primero el apellido del padre seguido del de la madre.

Durante el desarrollo del caso, la Abogacía del Estado rechazó que existiera discriminación, pues la menor una vez cumpliese la mayoría de edad podría cambiarse el apellido. Pero sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo no lo ha considerado así y ha fallado a favor de la madre. Además, ha añadido y concluido por unanimidad que se ha producido una violación del artículo 14, referente a la prohibición de la discriminación, y del artículo 8, referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Por lo tanto, los magistrados han acordado y obligado en dicha sentencia, que el Estado Español tendrá que pagar 10.000 euros a la demandante en concepto de daño moral y 23.853 euros en costas.

En el fallo, el TEDH ha señalado también que“el contexto social actual”en España no corresponde al contexto en el que por entonces tuvieron lugar los hechos y que en este sentido, el país ha realizado numerosas reformas“encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres”.

La ley en España

A partir del año 2000, los progenitores podían, en el caso de estar de acuerdo, poner el apellido de la madre a su hijo recién nacido. De no ser así, se seguía poniendo el apellido del padre primero. Pero en el año 2017 en España el apellido del padre dejó de tener prevalencia sobre el de la madre tras la reforma del Registro Civil.

Desde entonces entonces, los padres deben estar de acuerdo a la hora de elegir el orden de los apellidos del menor, de lo contrarío y en un plazo de tres días, será el propio encargado del Registro Civil quien decida dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero sin poner por defecto el apellido del padre.