Pandemia

Consulte el texto íntegro publicado en el BOE del decreto que pone fin a las mascarillas

El documento de riesgos laborales por la eliminación de mascarillas se publicará en los próximos días

Una mujer con la mascarilla este martes en Madrid.
Una mujer con la mascarilla este martes en Madrid.Miguel OsésAgencia EFE

El BOE ha publicado este miércoles el real decreto que, más de dos años después del inicio de la pandemia, elimina la obligación de llevar mascarilla en espacios interiores aunque se mantienen varias excepciones para la protección de las personas vulnerables.

“La evolución de la epidemia de Covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia”, argumenta el Gobierno.

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos. En los colegios podrá dejar de usarse, al igual que los mayores que vivan en residencias, donde deberán llevarla los trabajadores y las visitas.

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas, aunque no en los andenes y estaciones de viajeros. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

En ese sentido, la Comisión de Salud Pública, integrada por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, aseguró ayer martes que el documento ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2′ se publicará en los próximos días para incorporar las recomendaciones técnicas ante la finalización de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores.

Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

Recomendaciones para los más vulnerables

Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.