Normativa legal

Violencia de género/Violencia doméstica

Diferencias entre ambas según la legislación

Isabel Fernández Macías, abogada
Isabel Fernández Macías, abogadaLa RazónLa Razón

Un tema que lamentablemente sigue muy de actualidad es la violencia de género, que se define como “toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico”. Se conoce como violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa, pero este tipo de violencia debemos saber diferenciarla de la violencia doméstica, hoy te explicamos las principales diferencias:

- En primer lugar, respecto al contexto en el que se desarrolla estos malos tratos debemos entender que, en el caso de la violencia de género, su trasfondo será siempre la desigualdad entre el género masculino y femenino, es decir, el presupuesto necesario para calificarla como tal es que dicha violencia se ejerza contra una mujer por el simple hecho de haber nacido mujer. Este tipo de violencia se puede producir en el entorno familiar, pero también puede darse en muchos otros ámbitos como el laboral, la sexualidad, la educación y la cultura de toda una sociedad.

- Por otro lado, respecto a la víctima, los delitos de violencia de género van dirigidos habitualmente a mujeres o a personas del colectivo LGTB. Mientras que ser víctima de violencia doméstica no tiene nada que ver con el género, sino con el tipo de vínculo que une con el agresor. La condición para ser víctima de este tipo de violencia es que se mantenga con el agresor un vínculo de tipo familiar o que implique convivencia bajo el mismo techo. La violencia de género se extiende a ámbitos muy diversos mientras que la violencia doméstica queda delimitada al núcleo familiar.

- Por último, la violencia de género goza de una regulación específica creada para luchar contra este problema social. Esta es la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el Código Penal, los tipos delictivos previstos son: malos tratos habituales art. 173.2 Código Penal y no habituales art.153 CP, coacciones art.172 CP, amenazas art. 171.4,5 y 6 CP, lesiones art. 148.4 y 5 CP, acoso art.172 ter CP, injurias y vejaciones leves art. 173.4 CP, quebrantamiento de condena art.468 CP.

Por último, debemos saber que la violencia doméstica, intrafamiliar, es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres. Su referente jurídico se encuentra en el artículo 173.2 del Código Penal, y se traduce como la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, sí como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se deja, por tanto, fuera del ámbito de este tipo de violencia a las personas ofendidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 153 del Código Penal, es decir, esposa, ex esposa y mujer que haya estado o esté ligada al agresor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género).