Maracena

Absuelven a un acusado de abusar sexualmente de la nieta de su esposa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de la nieta de su esposa, una niña de siete años, en su domicilio de Maracena (Granada). En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran que "lo único que se ha podido acreditar"es que el imputado dio algunos besos (sin poder concretar número) en los labios a la menor, como ella misma admitió ante una psicóloga que le preguntó por el asunto en sede judicial, y no ha quedado probado que esos besos fuesen acompañados o seguidos de otros comportamientos como tocamientos en otra parte del cuerpo.

La Fiscalía de Granada pedía para el procesado, José G.R., cinco años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, pero el tribunal ha incidido en que no existen pruebas para desvirtuar su presunción de inocencia, según señalan en su resolución, contra la que cabe la interposición de recurso de casación. Según el Ministerio Público, en fecha no completamente determinada del año 2012, el procesado, durante periodos en los que la menor, nacida en 2005, se encontraba en su casa y, aprovechando las ausencias de su abuela, con la que él estaba casado, en numerosas ocasiones sentó a la niña en una mesa del salón o sobre sus rodillas y le dio besos en la boca "guiado por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso".

El hombre, ya jubilado, negó sin embargo durante el juicio, celebrado a finales de junio, que hubiera besado en la boca a la niña con ánimo libidinoso, como le acusaba el fiscal, y afirmó que con la menor tenía una relación como "de abuelo". De hecho, él se llevaba también muy bien con sus otros tres hermanos, dos niñas y un niño, y dijo desconocer las razones de la denuncia, aunque la atribuyó a una mala relación con la madre de la menor. La madre de la niña denunció los hechos en el juzgado el 23 de julio de 2013, según el Ministerio Público, que además reclamaba para el inculpado, sin antecedentes penales, que no se acercase a la menor o se comunicase con ella por un periodo de siete años.