
Penas
Asesinato de una educadora social en Badajoz: ¿Qué pasa cuando un menor comete un crimen?
Las personas encargadas de velar por el menor deben responder indemnizando y reparando todos los daños y perjuicios que haya podido causar

Una educadora social ha sido asesinada presuntamente por tres menores de edad en un piso tutelado de Badajoz. Ante este trágico suceso, Legálitas aclara las implicaciones legales para los menores responsables y las responsabilidades de las autoridades encargadas de su tutela, dado que la fallecida había presentado denuncias previas contra ellos.
Consecuencias legales para los menores
Los menores de entre 14 y 17 años son responsables penalmente por los delitos que cometan, según la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Esta normativa establece diversas medidas de corrección, que incluyen:
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima, o familiares u otras personas que el juez determine.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socioeducativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, del derecho a obtenerlo o de las licencias de caza o para usar armas.
- Inhabilitación absoluta.
La elección de la medida dependerá de la edad, las circunstancias familiares y sociales del menor, la gravedad del delito y su personalidad.
Evaluación del menor tras cometer un delito
El proceso comienza con una investigación del Fiscal de Menores, quien ordena diversas diligencias, incluyendo la exploración del menor en presencia de su representante legal y abogado. También se realiza un informe técnico sobre sus circunstancias personales y familiares. En el juicio, el juez de menores determinará la medida correctiva más adecuada.
Penas en función del delito cometido
En delitos graves como el asesinato, la medida habitual es el internamiento en régimen cerrado. En este caso, el menor residirá en un centro especializado donde permanecerá bajo custodia y participará en actividades formativas, educativas, laborales y de ocio, con el objetivo de su reinserción social.
La duración del internamiento varía según la edad del menor en el momento del delito:
- Si tiene 14 o 15 años en el momento de los hechos, la medida de internamiento puede ir desde un mínimo de un año hasta un máximo de cinco años.
- Si tiene 16 o 17 años, la medida puede durar desde un año hasta los ocho años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
¿Qué ocurre cuándo esos menores son mayores de edad si el delito no ha prescrito?
Cuando el menor, al que se le haya impuesto una medida de las establecidas en esta ley, alcance la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia dictada por el juez de menores.
En concreto, Legálitas expone que cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance los dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el juez de menores, el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en un auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si su conducta no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.
Por el contrario, si las medidas de internamiento en régimen cerrado se han impuesto a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar dicha edad, el juez de menores o el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Responsabilidad de las autoridades tutoras
Cuando un menor de edad -entre 14 y 17 años- comete un delito, el menor responde penalmente, pero civilmente las personas encargadas de velar por ese menor deben responder indemnizando y reparando todos los daños y perjuicios que haya podido causar el menor con el delito cometido.
¿Qué medidas puede solicitar la familia de la trabajadora social fallecida?
La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima otorga derechos a los familiares directos de la fallecida, como:
Toda víctima será informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones:
a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
b) La sentencia que ponga fin al procedimiento.
c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga de este.
d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
f) Derecho a participar en la ejecución de la sentencia, a ser informada de los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado, libertad condicional, pedir que se impongan al liberado las medidas necesarias para garantizar su seguridad, etc.
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