Violencia de género

El Supremo condena por agresión sexual a un hombre al apreciar violencia en un tirón de pelo

Corrige al TSJ de Asturias, que solo vio un delito de abuso, al advertir "una conducta de fuerza física"suficiente para "doblegar su voluntad". Eleva de seis a siete años de prisión la condena y mantiene la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante ese tiempo

El TS ha considerado acreditado el uso de la violencia en el tirón de pelos/C. Pastrano
El TS ha considerado acreditado el uso de la violencia en el tirón de pelos/C. Pastranolarazon

El TS ha condenado a siete años por agresión sexual a un hombre que violó a una mujer en Avilés, tras darle un tirón de pelos y sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello, al considerar acreditado el uso de la violencia o de la intimidación.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a siete años de prisión por agresión sexual a un hombre que violó a una mujer en Avilés en enero de 2017, tras darle un tirón de pelos y sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello, al considerar acreditado el uso de la violencia o de la intimidación que requiere este delito. Los magistrados estiman así el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ratificó la condena a seis años de prisión por un delito de abuso, y no de agresión sexual, que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al acusado, al no advertir violencia suficiente en los hechos.

La Sala mantiene la prohibición al condenado de aproximarse durante siete años a menos de 500 metros de la denunciante, el pago de una indemnización de 6.000 euros y una multa de 120 euros por un delito leve de lesiones.

Según recoge la sentencia, en la madrugada del 21 de enero de 2017, la víctima acababa de conocer en la calle al acusado, M. B., de 23, y a un amigo de él, los dos de nacionalidad guineana, cuando regresaba a su casa y accedió a subir a la vivienda de ambos, un piso de acogida (el acusado tiene la condición de refugiado), para tomar algo. Una vez dentro, su amigo se fue a su habitación y M. B. agarró del brazo a la víctima y se la llevó al cuarto de baño. Aunque la mujer “se negó rotundamente” a mantener relaciones sexuales, el acusado "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos y tras bajarle los pantalones, estando ambos de pie, E. apoyada en la pared inmediata a la puerta, la penetró vaginalmente en contra de su voluntad, sin preservativo".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, hace hincapié en que “la acción de tirar del pelo a una persona entra claramente, en principio, dentro del concepto de violencia, máxime cuando se hace sobre una persona que se está negando a tener una relación íntima con quien propina el tirón. En una situación de esa naturaleza y con el significado que tiene una actuación agresiva de esa índole, resulta claro que se está ante una conducta violenta que tiene un objetivo que no puede ser otro que doblegar la voluntad de una persona que se opone a lo que el acusado pretende. Otro tanto puede decirse del hecho de sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello”. Como sucede en el caso de "la Manada"de Pamplona (sobre cuya condena por abusos tiene que pronunciarse aún el Supremo), para la defensa del acusado se trató de una relación sexual consentida.

La Sala considera que la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenó al autor de los hechos por un delito de abuso, "matiza o complementa"” los hechos probados en la propia resolución, y en cierto modo los "distorsiona y trastoca", al atribuir erróneamente a la denunciante la frase de que el comportamiento del acusado "no fue excesivamente violento", lo que resultó determinante para que considerara que la fuerza que empleó éste no era suficiente para condenarle por agresión sexual.

Pero tras analizar la grabación digital del juicio, el Supremo precisa que la frase que se le atribuye a la denunciante en la sentencia no es la que dijo en la vista oral, sino otra diferente: cuando su abogada le preguntó sobre si el tirón de pelos y los signos que tenía en el cuello, eran lesiones se produjeron "con fuerza"o eran "las propias de una relación sexual apasionada", la víctima respondió: "No, fueron excesivamente violentas, no fueron fruto de una relación sexual normal".

Esta apreciación lleva al Supremo a modificar la sentencia recurrida al tener la frase que se le atribuye "un significado o sentido sustancialmente contrario a la aminoración de la violencia en el caso concreto"y, en todo caso, al concluir que "aunque fuera cierta la menor intensidad de la violencia, que no lo es, esta Sala considera que el grado de violencia que se plasma en la sentencia no excluye el aspecto normativo del concepto de violencia propio del delito de agresión sexual".

"Un tirón de pelo y la sujeción realizada por el acusado poniendo los antebrazos sobre el cuello de una mujer que se está oponiendo rotundamente a realizar el coito vaginal debe ser considerado acto violento, pues se trata de una conducta de fuerza física realizada personalmente sobre el cuerpo de la víctima suficiente para doblegar su voluntad y conseguir así realizar el acto sexual al que ésta se oponía".