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La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado por la implantación de prótesis mamarias PIP

El Juzgado Central de lo Contencioso número 11 de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una mujer que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por presuntos daños derivados de la implantación de prótesis mamarias de la marca PolyImplant (PIP). Estas prótesis fueron retiradas del mercado en 2010, cuando las autoridades europeas constataron que estaban fabricadas con un gel de silicona industrial, diferente al que había sido declarado, que provocaba roturas y complicaciones en muchas mujeres.

En su recurso la demandante relataba que el 12 de mayo de 2008 fue intervenida quirúrgicamente para implantarse unas prótesis mamarias de la marca PolyImplantProthese, argumentando que su contenido no fue debidamente controlado por las autoridades competentes. Con posterioridad se descubrió que esos implantes habían sido elaborados con aceite de silicona y otros productos industriales y químicos nocivos para la salud y por ello la paciente reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado y una indemnización de 12.000 euros.

La sentencia dada a conocer este jueves, redactada por el magistrado Manuel Ponte Fernández, confirma que la actuación de la Administración se ajustó a derecho puesto que las prótesis mamarias de gel de silicona PIP obtuvieron el marcado CE de acuerdo a la Directiva 93/42/CEE, lo que supone la presunción de conformidad del producto. De acuerdo a esa directiva comunitaria, el Estado español estaba obligado a no impedir la comercialización ni la puesta en servicio de tales productos que ostentaban el marcado CE.

La sentencia también destaca la rapidez con la que reaccionaron las autoridades españolas en cuanto fueron alertadas por las autoridades francesas de la retirada de las prótesis mamarias PIP. El 30 de marzo de 2010 la Agencia Francesa del medicamento lanzó su alerta a todos los países comunitarios a través del sistema de vigilancia de productos sanitarios y un día después la Agencia española ordenó el cese de la implantación de estas prótesis mamarias en nuestro país, recomendando a las personas portadoras de las mismas que comprobaran si sus prótesis eran PIP. Por todo ello la Audiencia Nacional concluye que la actuación de la Administración fue correcta porque se ajustó a la normativa europea y reaccionó con rapidez.