Partidos Políticos

La nueva ley de Protección de Datos, un buffet para los políticos

La nueva ley de Protección de Datos permitirá a los partidos políticos rastrear datos personales sin consentimiento del afectado.

La nueva ley de Protección de Datos, un buffet para los políticos
La nueva ley de Protección de Datos, un buffet para los políticoslarazon

El Pleno del Senado debatirá la nueva ley de Protección de Datos. Una ley que permitirá a los partidos políticos rastrear datos personales u opiniones políticas en redes sin necesidad de tener el consentimiento del afectado para hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda en campaña electoral.

Esta ley permitirá que los partidos políticos hagan de manera lícita unas prácticas a priori ilícitas, solamente para ellos, puesto que para el resto de los colectivos son prácticas ilegales de acuerdo a la misma ley de Protección de Datos. El proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 23 de octubre. En la disposición final tercera de este texto se habla de la modificación de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, que sería clave en esta nueva ley. Primero, la modificación del apartado tercero del artículo treinta nueve, al que se añade: «También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral». Y posteriormente, se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Este nuevo artículo consta de cinco apartados, en el que el más destacado es el primero, donde dice: «La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas». O lo que es lo mismo, los partidos políticos podrán indagar sobre los datos personales de las personas para tener en cuenta su ideología política, y a raíz de ahí, enviar propaganda electoral por medios electrónicos, mensajería o redes sociales. Todo ello sin consentimiento, a merced de los políticos. Un buffet libre de información para ellos.

En las pasadas elecciones de Estados Unidos de 2016, que acabaron con la victoria de Donald Trump, hubo un caso de uso ilícito de información personal para fines electorales. Cambridge Analytica, una consultora estadounidense, estuvo vinculada a la campaña que dio la victoria a los republicanos tras tener acceso, analizar y diseñar algoritmos basados en datos personales de usuarios de Facebook sin su consentimiento. Esta nueva ley de Protección de Datos pretende evitar este tipo de escándalos, pero según Borja Adsuara, abogado experto en Derecho Digital, no sería precisamente eso lo que conseguirían: «El panorama que se abre ahora con esta nueva ley en lo relativo al posible uso indiscriminado de datos personales para fines electorales es mucho peor que el planteado por Cambridge Analytica».

Decía Maquiavelo que el fin justifica los medios. Referido a este caso, la propaganda electoral sería excusa para violar la intimidad de las personas, todo por fines políticos. Opinión con la que se perfila Adsuara, el cual considera esta modificación como un aspecto gravísimo: «Las opiniones políticas están incluidas legalmente en las categorías especiales de datos personales que están especialmente protegidos». El abogado y delegado de Protección de Datos Jorge García, uno de los primeros juristas en dar la voz de alarma sobre el alcance de este artículo, lo considera como un factor de riesgo: «Supone dejar las manos libres a unas organizaciones con los máximos incentivos para utilizar cuantos medios tengan a su alcance para conseguir su objetivo: ganar elecciones y conseguir poder».

Si finalmente el texto saliera adelante sin incorporar ninguna de ellas en su paso por el pleno del Senado, la iniciativa quedaría finalmente aprobada y lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su inminente entrada en vigor. La aprobación de esta enmienda por parte del Senado supondría una vulneración del derecho a la intimidad, no solo recogido en la Constitución, sino considerado como un derecho fundamental de ser humano. Dice la declaración de los Derechos Humanos que «Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques».

El pasado 25 de mayo comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, la mayor regulación de Internet en su historia en la Unión Europea. Tras esta aplicación se producían nuevos cambios, que conllevaban que las empresas tuvieran que revisar las cláusulas que el usuario acepta para que no pueda haber ninguna confusión. La esencia de la nueva ley de Protección de Datos es adaptar el ordenamiento español a este Reglamento Europeo. Esta contiene nuevas obligaciones que las empresas no pueden incumplir, si no quieren ser sancionadas con mde-hasta-20-millones-por-violar-la-nueva-proteccion-de-datos-ON18402914">ultas de hasta veinte millones de euros o el 4% de la facturación anual.

Pese a garantizar una mayor protección de la intimidad en el actual entorno digital en donde la privacidad personal resulta mucho más vulnerable y expuesta al público, el resultado sería adverso, puesto que en periodos de elecciones, los datos saldrían a la luz para los partidos políticos como mínimo, y al recibir propaganda por cualquier tipo de mensajería, incluso para más gente. Como positivo, mantiene en 14 años la edad mínima de consentimiento de los menores en España para el uso de sus datos personales por parte de terceros e incorpora una carta de derechos digitales en donde se incluyen entre otros, la desconexión virtual laboral o el testamento digital.