Tribunales

Las víctimas dispondrán del brazalete «antimaltrato» en menos de 24 horas

Imagen del dispositivo telemático de control
Imagen del dispositivo telemático de controllarazon

La Policía tendrá la obligación de intervenir siempre que se produzca la rotura del dispositivo del maltratador, su extracción o la descarga de la batería del dispositivo.

El Ministerio de Sanidad ha anunciado la aprobación del protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género, conocido como dispositivos o brazaletes contra el maltrato, mediante el que se introducen mejoras técnicas en los dispositivos y se fija un plazo máximo de 24 horas para que las mujeres maltratadas tengan a su disposición uno de estos dispositivos. El protocolo se ha puesto en marcha en virtud de un acuerdo rubricado el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el pasado 11 de octubre. El principal objetivo de este protocolo es "hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad, documentar el posible quebrantamiento de la medida o pena de alejamiento y disuadir al agresor"para generar confianza en la víctima, lo que facilita el proceso de recuperación.

Así, el sistema de seguimiento "permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género en que se estime oportuno, de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la Autoridad Judicial". De igual modo, proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados.

Características de los dispositivos

En cuanto a las características de los brazaletes, cada pareja de dispositivos que porta el inculpado/condenado únicamente podrá asociarse a una víctima, la distancia de alejamiento aconsejable para que el sistema sea más eficaz debe ser, al menos, de 500 metros, y el buen funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración tanto de la víctima como del inculpado/condenado. En el caso de que se produzca una incidencia y el maltratador se negara a colaborar en la resolución del problema, la unidad policial competente lo comunicará de inmediato al órgano judicial que acordó el seguimiento por medios telemáticos o, en su defecto, al juzgado de guardia activando en todo caso las medidas policiales de protección que correspondan.

Estos dispositivos serán monitorizados desde un centro de control, que dispondrá de un procedimiento para poder verificar en cualquier momento la disponibilidad de los dispositivos. Cualquier incidencia que detecte deberá ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el operativo policial de protección se activará siempre que sea necesario y, en todo caso, cuando

se produzca la rotura del brazalete, la extracción del mismo sin ruptura o la descarga de la batería del dispositivo del maltratador.

El dispositivo de víctima se encuentra equipado con un dispositivo GPS de alerta en movimiento que proporciona una alerta sonora, visual y/o de vibración cuando el transmisor del inculpado/condenado se encuentra dentro del rango de alcance establecido. Cuando la señal del transmisor del inculpado/condenado es detectada en el dispositivo de la víctima, éste envía una alerta al centro de control. El del maltratador, porta la unidad de rastreo GPS, que rastrea constantemente movimientos y ubicación.

Plazos

El protocolo establece que cuando exista una Resolución judicial que acuerde la imposición del dispositivo, se debe comunicar a las Fuerzas de Seguridad "con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas". El centro de control deberá dar de alta en el sistema los datos de la víctima y del inculpado o condenado, así como del cuerpo policial responsable de la protección de la víctima y del período estipulado de vigencia de la medida o pena de alejamiento y, en su caso, del seguimiento. Posteriormente, el centro de control deberá contactar con la víctima para, en un plazo máximo de 24 horas, proceder a la instalación y entrega del correspondiente equipo, explicar su funcionamiento y atender todas las dudas. La colocación del dispositivo al inculpado o acusado se hará siempre con posterioridad al de la víctima y se realizará en sede judicial. El inculpado o condenado tendrá que dejar constancia por escrito, al igual que la víctima, de que le han facilitado el dispositivo, la guía de uso y que le ha sido explicado su funcionamiento y normas básicas de mantenimiento y que las ha comprendido.

Tipos de avisos

Los avisos que genera el sistema son de dos tipos: alarma y alerta. Dentro del primero existen a su vez tres tipos diferentes: La incidencia técnica grave (aquella que afecta a cualquiera de los componentes del sistema y suponga el cese de su funcionamiento), la entrada del inculpado o condenado en zona de exclusión -que activa de forma inmediata el dispositivo de protección- y la aproximación a la víctima y a la zona de exclusión con pérdida de cobertura del sistema de localización.

En cuanto a las alertas, existen tres tipos: Incidencia técnica leve que suponga un funcionamiento anormal del sistema, pero no su interrupción; la aproximación del inculpado o condenado a la zona de exclusión -en el caso de que entre en la zona, a alerta se convierte en alarma- y la presión del botón de pánico por parte de la víctima. En este último caso, el centro de control se pondrá en contacto con la usuaria para verificar si se trata de una llamada accidental u obedece a una situación de peligro y se lo comunicará a las Fuerzas de Seguridad.