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Morosos

La Ley de Propiedad Horizontal avala el derecho de la comunidad de prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos del edificio

La medida, recogida en el artículo 25 de la normativa, permite restringir el acceso a espacios como piscinas o gimnasios a quienes acumulen dos meses de deuda en los gastos comunitarios

Las acciones restrictivas deben aplicarse con proporcionalidad y no pueden afectar a derechos fundamentales ni a condiciones esenciales para la habitabilidad Canva

La Ley de Propiedad Horizontal establece un mecanismo legal para que las comunidades de vecinos puedan enfrentar los impagos. Según dispone el artículo 25 de esta ley, un propietario que deje de abonar sus cuotas durante dos o más meses consecutivos puede ver limitado su derecho a utilizar las instalaciones comunes del inmueble.

Esta herramienta busca equilibrar los derechos colectivos con los individuales, proporcionando a la comunidad un recurso efectivo para presionar al moroso.

La normativa especifica que, paralelamente a la restricción de acceso, la comunidad puede iniciar un proceso judicial ejecutivo para reclamar el pago de las cantidades adeudadas. Para ello, basta con presentar en el juzgado el certificado del acuerdo de la Junta y los recibos impagados o el estado de cuentas, sin necesidad de un proceso ordinario más complejo. Se trata de un procedimiento diseñado para agilizar la recuperación de la deuda.

Procedimiento para aplicar la restricción

Para que la limitación de acceso a zonas comunes sea válida jurídicamente, debe seguirse un procedimiento reglado. Es imprescindible que la deuda esté documentada y alcance al menos dos mensualidades. Posteriormente, la junta de propietarios debe adoptar formalmente el acuerdo de restricción, especificando qué servicios se verán afectados. Este acuerdo debe notificarse fehacientemente al propietario moroso, otorgándole un plazo para regularizar su situación antes de que las restricciones entren en vigor.

No obstante, la facultad de la comunidad no es ilimitada. Las acciones restrictivas deben aplicarse con proporcionalidad y no pueden afectar a derechos fundamentales ni a condiciones esenciales para la habitabilidad. Mientras es legal prohibir el uso de piscinas, gimnasios o salas comunes, no sería admisible impedir el acceso a la vivienda o cortar suministros básicos como el agua o la electricidad si estos son gestionados comunitariamente.

Esta disposición se enmarca en la Ley 49/1960, que ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a la realidad social. El deber de contribuir a los gastos comunes es una obligación esencial en el régimen de propiedad horizontal, y el artículo 25 constituye uno de los mecanismos clave para garantizar su cumplimiento, protegiendo así la sostenibilidad económica de la comunidad.