
Normativa
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga? La ley lo aclara
Este asunto está regulado por el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

Cuando alguien decide comprarse un coche eléctrico, suele surgir enseguida una duda casi existencial: "¿puedo poner un cargador en mi plaza de garaje, o la comunidad de vecinos me lo puede impedir?" En España, al menos desde el punto de vista legal, la respuesta está más a tu favor de lo que muchos temen. Pero depende de algunos matices que conviene conocer bien.
La piedra angular del asunto se encuentra en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esa disposición establece que la instalación de un "punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté en una plaza individual de garaje", solo requerirá comunicación previa a la comunidad, y no autorización expresa. Es decir: si tienes una plaza privada y quieres instalar el cargador, se te permite hacerlo; no necesitas esperar a que la junta de propietarios dé su visto bueno.
Pero no siempre es tan plano el camino, se deben cumplir ciertos requisitos: que sea tu plaza individual, que tú asumas los costes y que no se lleven a cabo obras que afecten sustancialmente a zonas comunes o elementos estructurales del edificio.
Por supuesto, aunque no se requiera aprobación, sí se recomienda avisar formalmente. Así lo recomiendan los expertos: enviar un escrito al presidente o administrador del edificio notificando tu intención, aportar planos básicos o memoria técnica cuando proceda y dar de plazo unos días para que la comunidad esté informada.
Ahora bien: ¿qué pasa si la instalación implica algo más que un enchufe en mi plaza? Ahí surge el matiz importante. Si el cargador necesita modificar seriamente zonas comunes, entonces ya estamos en otro escenario. En estos supuestos la comunidad podría exigir que esa obra pase por junta, votación o incluso consenso mayoritario según lo que establecen los estatutos y la LPH.
Y si la comunidad se opone de forma injustificada, ¿qué ocurre? La buena noticia es que la jurisprudencia y el análisis de expertos apuntan a que ese derecho del propietario está bastante blindado, siempre que esté en su plaza individual y cumpla lo demás.
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