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Tribunales

Las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios como beneficiarios del título de familia numerosa

El Supremo concluye que se puede considerar ascendientes a estos efectos a los dos progenitores "aun cuando no haya vínculo conyugal" si la pareja de hecho está inscrita en el Registro

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Junta de Andalucía EUROPA PRESSEUROPA PRESS

Las parejas de hecho y los matrimonios son equiparables a la hora de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores, sin exclusión de ninguno de ellos, bastando en ambos casos con la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que aborda el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos comunes, a quien la Junta de Andalucía concedió en 2009 el título de familia numerosa de categoría general, aunque fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante-- y a los hijos, pero no a la madre.

La Consejería de Familia andaluza se basó en la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que define la familia numerosa como la integrada "por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes», considerando ascendientes "al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

La pareja recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos, esgrimiendo la realidad social para extender la noción de "vínculo conyugal" a las parejas de hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó posteriormente esa decisión.

pero la Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Tribunal Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, como en este caso sucede con la Ley de Familias Numerosas.

Compensa las cargas familiares

Ahora, el Supremo dirime si entre los ascendiente, a los efectos de la Ley de Familias Numerosas, puede incluirse como beneficiarios a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, se concluye que los beneficios que comporta el título de familia numerosa "se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes".

Para el TS, la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas "no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".

Al alto tribunal tiene claro que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas "sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa".

"Al ser esa familia –añade el tribunal- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”.

Aboga por una reforma legal

Asimismo, añade, el régimen de la Ley entronca con el artículo 39.1 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

La Sala también tira de las orejas al legislador al asegurar que "sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas", pues cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio. Ese proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos".

Con esa reforma, recalca, se habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España, aunque destaca que para incluir en el mismo título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con vínculo conyugal basta tener claro cuál es el fin de la Ley -la protección de estas familias- y el carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos.