
Dinero
¿Se pueden negar los comercios a recibir pagos en efectivo? El Ministerio de Consumo resuelve la duda
El pago con tarjeta se ha popularizado en los últimos años, pero muchos siguen optando por utilizar el dinero físico para pagar

Muchos jóvenes ya no quieren ni oír hablar de dinero en efectivo en su día a día. Es parte del pasado para ellos y únicamente utilizan la tarjeta para realizar sus pagos, sean mayores o menores. Hasta una barra de pan en un supermercado se pagar con tarjeta, o ni eso. Muchos no llevan ni la tarjeta física, sino en el teléfono móvil o incluso el reloj, dispositivos desde los que realizan todas sus operaciones cotidianas más allá del precio.
Sin embargo, hay otro sector que se resiste al cambio. Esta resistencia puede ser por gusto, cabezonería o simplemente por necesidad. Para las personas mayores pagar con tarjeta no es sencillo e incluso pueden sufrir problemas, sobre todo a la hora de introducir un número PIN que no siempre es sencillo de recordar. Por ello, siempre llevan su monedero o cartera para guardar los billetes y las monedas. No suele ser lo habitual, pero se están dando casos detectados por Consumo de establecimientos en los que no se acepta dinero en metálico.
¿Está permitido no aceptar dinero en metálico?
Esta pregunta no admite lugar a dudas. Está totalmente prohibido rechazar los pagos en efectivo. Los autónomos y empresas están obligados por ley a aceptar los pagos en efectivo en sus establecimientos. El Banco de España también cierra cualquier opción de rechazo en su página web oficial: “Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago".

Negarse a aceptar efectivo sin causa válida y sin informar previamente al cliente puede considerarse una práctica abusiva, contraria a la normativa de defensa del consumidor. FACUA también recuerda que no se pueden rechazar este tipo de pagos con dinero en metálico. Sin embargo, la Comunidad de Madrid presenta algunas excepciones que deben ser tenidas en cuenta.
Por este motivo los comercios pueden rechazar el dinero en efectivo
- No se podrá pagar en efectivo cantidades superiores a los 1.000 euros, en las cuales el pago deberá quedar reflejado mediante otro tipo de operación como transferencia bancaria o pago con tarjeta. Está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
- Pagos que se realicen con más de cincuenta monedas.
- Billetes de 100, 200 y 500 euros: Aunque deben ser admitidos, la Comunidad de Madrid explica que debemos tener en cuenta la proporción entre la cuantía del billete que vayamos a emplear y el coste de la operación, por lo que, si es de una gran diferencia, es posible que el comercio no tenga cambio para ese billete y no podamos usarlo.
En cualquiera de estos supuesto u otro que pudiera aparecer, hay una premisa clara: cualquier restricción al pago en efectivo debe comunicarse de forma clara y visible antes de que el cliente inicie la transacción. Si no se informa adecuadamente, el cliente podría reclamar y estar en su derecho de exigir el uso de efectivo.
Estas son las sanciones si no se admite pago en efectivo
El Ministerio de Consumo establece sanciones para los comercios que no acepten dinero en efectivo. Las multas en la mayoría de los casos pueden ostentar entre los 150 y los 10.000 euros. Sin embargo, si el delito se considerara muy grave, la sanción podría ir desde los 10.001 hasta 100.000 euros. Tax, una asesoría especializada, explica los condicionantes para decidir el importe de una multa. Son los siguientes:
- Aprovecharse de situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
- Explotar la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.
- Si existe un incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias que impliquen desprecio de los intereses públicos.
- Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector económico.
- Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
- Ser reincidente por la comisión de delitos o infracciones de los intereses de los consumidores.
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