
Desahucios
¿Qué dice la nueva ley de vivienda sobre los okupas? Los desalojos en 48 horas pueden ser una realidad
Este martes se debate en el Congreso una nueva medida que aceleraría los procesos en los desahucios de okupas en España

Existe un gran debate en España sobre la okupación, tanto a nivel social como a nivel político. La Constitución recoge el derecho a una vivienda digna, pero también a la propiedad privada. Mientras tanto, los casos se multiplican en nuestro país y muchos tardan años en resolverse. Los delitos por allanamientos y usurpación de vivienda en España aumentaron un 7% en 2024 con 16.426 casos registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La regulación sobre okupas es compleja ya que les afecta tanto la ley de vivienda, actualizada por última vez el 25 de mayo de 2023, ciertas leyes sobre delitos, algún Real Decreto-ley y la posición de los jueces, que tienen que decidir sobre cada caso concreto. Lo único realmente claro es que la mayoría de los casos tardan meses en poder solucionarse, generando inestabilidad para los propietarios, vecinos y hasta para los propios okupas. La ley recoge lo siguiente:
Esto dice la ley de vivienda de los okupas
La última ley propiamente de vivienda es la publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta se basa en cinco grandes puntos según recoge la página oficial de La Moncloa, afectando todos en mayor o menor medida a la okupación. Son los siguientes:
- Impulso de la vivienda pública
- Límites al precio del alquiler
- Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario
- Protección contra desahucios
- Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía
Aunque todas ellas están relacionadas, la parte de los desahucios es la que afecta más a los okupas y dice lo siguiente, según La Moncloa: "Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos". Las soluciones no terminan de llegar de manera efectiva, por lo que los propietarios, según denuncian, tienen que cargar con el peso y hacer de escudo social. La suspensión de desahucios fue prolongada al publicarse el Real Decreto-ley 1/2025.
Este grupo de personas no puede ser desalojado
Este Real Decreto-ley fue conocido como el decreto social, acordado entre el Gobierno y Junts, e incluye la paralización de los desalojos de personas vulnerables sin alternativa habitacional, es decir, ningún okupa e inquiokupa vulnerable, tenga o no sentencia judicial firme en contra, podrá ser desahuciado. En resumen, se extienden"determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo", durante la pandemia.

Es importante diferenciar entre los tipos de okupación, es decir, entre allanamiento, usurpación e inquiokupación debido a que el próximo 3 de abril entrará en vigor una reforma que afecta directamente a los dos primeros tipos de okupas. Estas son las diferencias entre cada uno de ellos:
Diferencias entre allanamiento, usurpación e inquiokupación
- Allanamiento de morada: Se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la Policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los okupas lleven menos de 48 horas y haya pruebas del delito. Entonces los agentes podrán proceder a desalojar sin acudir a juicio.
- Usurpación de vivienda: Se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la Policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.
- Inquiokupación: Se refiere a aquellos okupas que tras pagar algún mes el alquiler dejan de hacerlo, normalmente de forma voluntaria, y permanecen en el interior de la vivienda sin pagar nada hasta que un juez ordena su desalojo. Al tener contrato de alquiler previo no se considera allanamiento ni usurpación, por lo que no es un delito de okupación al uso.
Así es la nueva ley contra la okupación
La nueva ley, que si nada cambia entrará en vigor el próximo 3 de abril, consiste en la reforma de la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia. La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, por lo que estos podrán celebrarse en un plazo de 15 días. Por tanto, los casos de okupas se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Este martes se debate una nueva medida en el Congreso
El Congreso de los Diputados debatirá este martes la toma en consideración de una proposición de ley presentada por Junts per Catalunya (Junts) con la que este partido plantea cambios legislativos tanto en el ámbito civil como el penal para poder desalojar a los okupas en un plazo "máximo e improrrogable" de 48 horas.Se trata una de proposición de ley para hacer frente a la okupación ilegal de inmuebles, que tiene como objetivo "dotar a los tribunales y operadores jurídicos de mejores herramientas legales para que puedan tramitar los procesos de desocupación y lanzamiento de inmuebles ocupados ilegalmente de una manera más eficaz y rápida".
En el ámbito penal, según explicó la portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, su partido apuesta por incorporar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) "una nueva medida cautelar, un nuevo artículo 544 que obligue a los jueces a ordenar el desalojo inmediato si los okupas no acreditan que tienen un título legítimo". El secretario general de Junts, Jordi Turull, explicó que el PSOE se comprometió a que la citada proposición de ley se tramite en el Congreso y se mostró optimista con que esta iniciativa contará con un "apoyo mayoritario" de la Cámara.
Giro en la opinión de los jueces
Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona, en un acuerdo de unificación de criterios, han dispuesto que si el propietario de una finca ocupada decide no mantener "el alta de los suministros o el abono de los mismos" este hecho no será considerado un delito de coacciones. Hasta el momento en España el propietario podía tener consecuencias penales si decidía cortar cualquier tipo de suministro para provocar la salida de los okupas.
El acuerdo también ordena que en caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida se practiquen diligencias por parte de los cuerpos policiales para proceder a su identificación.
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