Familia

Sin herencia los hijos que desatiendan a sus padres

El Supremo avala que una madre dejase fuera del testamento a dos de sus vástagos porque tuvieron una conducta de «menosprecio y abandono» durante años.

La sentencia recoge cómo uno de los hijos a los que dejó fuera del testamento le negó incluso «su condición de madre»
La sentencia recoge cómo uno de los hijos a los que dejó fuera del testamento le negó incluso «su condición de madre»larazon

El Supremo avala que una madre dejase fuera del testamento a dos de sus vástagos porque tuvieron una conducta de «menosprecio y abandono» durante años.

Los hijos que tengan una actitud más que despreocupada hacia sus padres mientras éstos vivan o tengan una conducta de «menosprecio y abandono» podrán ser excluidos del testamento de sus progenitores y, por tanto, dejarles fuera de cualquier parte de la herencia. El maltrato psicológico hacia sus progenitores tiene consecuencias también desde el ámbito jurídico: la desheredación. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que rechaza el recurso de dos hijos contra la decisión de su madre de dejarles fuera del reparto de la herencia por haber tenido hacia ella mientras vivía una conducta que puede catalogarse como todo lo contraria a lo que cabe esperar de unos hijos.

Esta decisión del Alto Tribunal, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que se hacía constar cómo la madre recogió literalmente en el testamento que uno de sus hijos la dejó «sola y abandonada», pese a que padecía desde hacía diez años una enfermedad crónica, la cual se fue agravando paulatinamente, «causándole una movilidad muy reducida y obligándola a desplazarse en una silla de ruedas»; mientras que el segundo hijo que dejaba fuera del testamento la atribuía la responsabilidad de todos los males que, según él, había «padecido en vida», a la vez de negarle «formal y expresamente su condición de madre, careciendo de interlocución alguna con él», hasta el punto de que la madre intentó felicitarle el día de su cumpleaños «y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono». Por esos motivos, la fallecida no les incluyó en su testamento y dejó como heredero universal al tercero de sus hijos. y, en caso de fallecimiento, a sus descendientes.

Tanto la Audiencia de Vizcaya como el Tribunal Supremo no tienen dudas de que esos hechos encajan plenamente en lo que puede considerarse «maltrato psicológico» de los hijos hacia la madre, lo que justifica plenamente la legalidad de la decisión adoptada de dejarles fuera del testamento.

Los afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Supremo para solicitar que se revocara la primera decisión y se estableciera el derecho de ambos para recibir la parte correspondiente de la herencia. Entre otros motivos, esgrimían que su madre no aludía en su testamento a «maltrato psicológico» alguno, sino exclusivamente a unas supuestas injurias.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil del Supremo y concluye que, tal como estableció la Audiencia de Vizcaya, que la testadora «incluyó como causas de desheredación no sólo la relativa a las injurias, sino también el maltrato psicológico», algo que, se añade al respecto, «quedó claramente descrito» en el contenido de sus últimas voluntades.

En este sentido, el Alto Tribunal deja constancia de su jurisprudencia ya fijada al respecto y donde el maltrato psicológico se configura como una «injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora», de tal forma que puede encuadrarse en lo establecido como «maltrato» por el Código Civil.

También se rechaza el argumento de uno de los desheredados que esgrimía que se había «reconciliado» con su madre, como se acreditaría por el hecho de que vivió con su madre los últimos meses de vida de ésta. Al respecto, el Supremo vuelve a rechazar tal pretensión toda vez que los hechos, tal como se recogían en la sentencia recurrida, llegó a la conclusión de que no se produjo ninguna efectiva «reconciliación», sino que el «acercamiento» su madre fue «por razones económicas y no de cuidados y asistencia».

El mismo rechazo se produce al argumento de que la verdadera «voluntad» de su madre era de que sus tres hijos heredasen a partes iguales, «sin que tuviera intención» de desheredar a dos de ellos.; toda vez que la prueba practicada, testificales y documentales, viene a acreditar la existencia del citado maltrato psicológico, tal como la fallecida recogió en su testamento.

De esta forma, la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en su sentencia es clara al respecto de los hechos enjuiciados: «Ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos». Esta actitud constituye un claro supuesto de maltrato psicológico, en este caso hacia la madre, lo que justifica que ésta les dejase fuese del testamento y, por tanto, sin derecho a herencia alguna.

«No puede salir gratis»

Sobre los hechos analizados por el Supremo, el presidente de la Sección Primera de lo Civil de Pontevedra, Manuel Almenar, considera que uno de los aspectos relevantes de la sentencia del Alto Tribunal es que, tras realizar una interpretación más flexible de lo que constituye el «maltrato» en el Código Civil, profundiza en la asimilación del maltrato psicológico con el físico como causa de desheredación. Y, además, añade al respecto Almenar, «flexibiliza el concepto de maltrato psicológico, incluyendo también el abandono emocional», entendido como «la desatención o el desentendimiento de los deberes filiales de atención y cuidado a los padres». La conclusión, afirma, es que «no puede salir gratis desentenderse de tus padres»

Además, entiende que con la jurisprudencia del Supremo en estos temas, lo que hace es atender a la realidad social, «salvando así la pasividad del legislador que, salvo alguna modificación menor, sigue manteniendo en su totalidad las causas de desheredación reguladas en el Código Civil»; las cuales obedecían «a una concepción liberal propia del siglo XIX que tenía por objeto blindar los derechos sucesorios de los hijos» frente a cualquier actuación dirigida a desviar la herencia en favor de terceros».

Por su parte, el abogado experto en Derecho de Familia Javier Pérez-Roldán, coincide en que el Supremo se «ajusta a la realidad social» con esta jurisprudencia. «Cada vez es más frecuente que haya hijos de parejas separadas que no tienen relación alguna con sus padres, o con uno de ellos, por lo que es injusto que éste no puede disponer libremente de su herencia».

De esta forma, considera que no es de recibo que esos hijos «sólo se acuerden de sus padres a la hora de heredar», cuando durante todos estos años no han tenido ningún tipo de atención hacia ellos.