Decisión pionera
Sentencia histórica para la gestión subrogada: el Supremo autoriza a cambiar el lugar de nacimiento de los menores a su actual domicilio
Solo estaba permitido para las adopciones internacionales y se permite para evitar que se produzca una situación de "discriminación"
El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado por primera vez que los padres de un niño nacido por gestación subrogada puedan modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento del menor en el extranjero por el del actual domicilio familiar en España.
Se trata, por tanto, de una sentencia pionera en relación a la gestación subrogada ya que hasta ahora solo se permitía en los casos de niños que hayan sido objeto de adopciones internacionales.
Resalta también que la Sala Civil del Alto Tribunal que ha dado luz verde a que cualquier progenitor de un menor concebido por gestión subrogada pueda modificar el lugar de origen al de su residencia de hoy en día es la misma que en su momento señaló esta práctica como "incompatible con la dignidad humana" al ser tratados la mujer gestante y el bebé "como meros objetos".
En la sentencia en cuestión, dictada en abril de 2022, el TS lo consideró un acto que va contra los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y las "cosifica" porque se aprovecha de su vulnerabilidad.
Por tanto, el Supremo diferencia el acto en sí de la gestación subrogada con la realidad de los derechos del menor cuando ya está en España permitiéndose este cambio en la información del lugar de nacimiento para velar por su bien superior y con el fin de tratar de evitar que se produzca una situación de "discriminación" al poder ser estigmatizado por un dato que figurará de por vida en su documentación.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al resolver el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en la capital ucraniana de Kiev por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.
En este caso concreto, avala la petición de la familia del menor de poder proteger esta información de su procedencia como parte de su derecho a la intimidad.
Los padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres.
Alegaron la "superposición de filiaciones" podía "dar origen a molestas confusiones y a que irregularmente se dé publicidad a través de una certificación literal a datos que afectan a la intimidad familiar".
Ante la negativa del Registro Civil a modificar el lugar de nacimiento, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución.
La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso porque ha considerado aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento, que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
Ha considerado por tanto que concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los arts. 16.2 y 20.1. de dicha Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor) a un supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional.
"En el caso del nacimiento por gestación subrogada, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor", observa la Sala.
Y es que, añade la sentencia, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, lo que supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada.
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