Justicia

El Supremo de Italia ordena repetir el juicio por la custodia de los hijos de Juana Rivas

Rivas fue condenada en España por un delito de sustracción de menores

Juana Rivas
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El Tribunal Supremo de Italia ha ordenado repetir el juicio civil sobre la custodia de los dos hijos de Francesco Arcuri y Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que fue condenada en España por sustracción de menores, al entender que se vulneraron el interés superior de los menores y varios convenios internacionales.

El equipo jurídico español de Rivas, que dirigen los abogados Carlos Aránguez, Juan de Dios Ramírez y Francisca Granados, ha avanzado en un comunicado difundido a todos los medios el fallo de la corte de Casación del Tribunal Supremo italiano.

Este equipo de letrados ha apuntado además que el fallo, de una treintena de páginas y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Cagliari por la que se separó a los dos hijos de la expareja formada por Arcuri y Rivas y ordena repetir el juicio civil.

Los abogados han querido aclarar varios aspectos del fallo italiano. Primero, que el Tribunal Supremo italiano (la Corte de Casación), tras acoger en todos sus términos el recurso de la Sra. Rivas, acaba de anular la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari que, separando a los dos hermanos, le negó la custodia de su hijo menor, el cual sigue viviendo con su padre, Francesco Arcuri, en Italia.

Los letrados aprovechan para recordar que la custodia de su hijo mayor había sido concedida a la madre de forma definitiva en marzo de 2023 y vive ya con ella desde junio de 2022.

Además, la sentencia de Casación resalta la inaplicación de normas internacionales básicas por parte del tribunal de Cagliari, como son, entre otras, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, de 2011) y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Asímismo, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sentencia de casación insiste en una idea fundamental: que, en el proceso llevado a cabo en la Corte de Apelación de Cagliari, ha faltado un análisis en profundidad sobre el interés superior de los niños, que representa el criterio fundamental sobre el que se ha de basar toda decisión sobre la custodia.

Otra de las importantes consideraciones que llevan al Tribunal Supremo italiano a anular la sentencia del tribunal civil de Cagliari, según los representantes legales de Rivas, es la violación que éste realiza de un principio básico, como es el de no separación de los hermanos, al haber dispuesto la custodia de un hijo a la madre, en España, y otro al padre, en Italia, además de establecer que la madre y el resto de la familia materna sólo podían ver al menor en el territorio italiano, en concreto, en Cerdeña.

Atendiendo a las reglas del sistema judicial italiano, el Tribunal Supremo, tras determinar la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari, reenvía el caso a dicha Corte, para que, con una nueva composición de magistrados, y atendiendo a las consideraciones efectuadas en la Sentencia de Casación, dicte nueva sentencia.

Para los abogados, es fundamental resaltar que, junto a la vía civil, a la que responde la sentencia de casación, existe en Italia un procedimiento penal abierto contra Francesco Arcuri, por maltrato habitual, físico y psicológico hacia sus hijos.