Código Penal

Estas son las consecuencias legales por difundir en Internet el vídeo sexual de Santi Millán

La filtración en Internet de un vídeo privado de contenido sexual del actor y presentador Santi Millán ha vuelto a poner sobre la mesa las repercusiones penales de este tipo de virilizaciones

El actor y presentador de televisión Santi Millán.
El actor y presentador de televisión Santi Millán.larazon

El actor y presentador de televisión Santi Millán está siendo protagonista de la actualidad esta semana por la filtración de un vídeo privado en el que aparece manteniendo relaciones sexuales con una mujer. La filtración, cuyo origen se desconoce, convirtió a Millán en trending topic en Twitter este domingo y este lunes mientras el vídeo se compartía y viralizaba. Ayer declaró al medio ABC sobre el suceso que “no pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito. Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar”.

El actor no podía estar más acertado. Mientras miles de usuarios se entretenían en Twitter, WhatsApp y otros foros de Internet criticando o defendiendo al presentador a cuenta del vídeo, de lo que probablemente no eran conscientes muchos de los que contribuían a su difusión es que podrían estar cometiendo un delito castigado en el artículo 197 del Código Penal.

Hace una década esto no hubiera supuesto ningún tipo de reproche legal como sucedió en el caso de Olvido Hormigos en 2012. Pero posteriores modificaciones en el código penal han acotado el terreno de la privacidad en Internet y han previsto nuevos comportamientos delictivos.

Como consecuencia del caso de Hormigos, quien envió de forma voluntaria un vídeo de carácter sexual a otra persona y ésta lo difundió, se desarrolló en 2015 el artículo 197.7 que señala que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

En este caso, se castiga a la persona que recibe un vídeo enviado de forma voluntaria y después procede a su difusión a terceros sin el consentimiento de quien lo ha enviado. En este tipo de casos, establecer el origen de la filtración es determinante para las consecuencias legales que puede suponer su difusión y es fundamental la diferencia entre si el vídeo filtrado ha sido obtenido de forma lícita o ilícita, por ejemplo, “hackeando” el móvil de la víctima.

En el caso de ser lícito, no hay consecuencias penales en la redifusión del vídeo por terceros dado que este aspecto no lo contempla la ley y ciñe la responsabilidad a la persona que habiéndolo recibido de forma legítima lo difunde sin consentimiento. En este caso, sólo podría exigirse responsabilidad civil y una indemnización por los daños causados al amparo de la L.O. 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen.

En cambio, si el vídeo se ha obtenido de forma ilícita las consecuencias de su difusión por terceros son diferentes y la cadena de delitos que se comete es mayor. El artículo 197.3, párrafo segundo, establece que “será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior” siendo ésta difundir, revelar o ceder a terceros, en este caso, el vídeo filtrado.

En esta situación, la persona que ha accedido de forma ilegítima al contenido privado que se ha difundido comete en primer lugar un delito de descubrimiento de secretos (artículo 197.1) penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si esta persona además lo difunde, añade el delito de revelación de secretos (artículo 197.3.1) penado con entre 2 y 5 años de prisión y quienes lo difunden posteriormente cometen un delito castigado con penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, tal y como ha explicado la catedrática de Derecho Penal Paz Lloria en Twitter.

Por lo tanto, ¿es perseguible penalmente la difusión de un vídeo de estas características en Twitter, WhatsApp u otros medios y foros de Internet? “Va a depender de si el vídeo lo ha filtrado un tercero que lo ha obtenido sin consentimiento de las personas que aparecen en él, entonces, ahí se podría plantear la persecución de aquellos que difunden en función del artículo 197.3, párrafo segundo, y el único problema que nos encontraríamos es que tienen que conocer el origen ilícito, habría que demostrar que lo conocen” ha señalado Lloria a The Huffington Post.