Regeneración democrática

El Consejo Económico y Social apoya la apertura de un «canal específico» contra la corrupción en Andalucía

Valora de «forma positiva» el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude, aunque plantea cambios que la Junta acepta de forma parcial

El departamento que encabeza Juan Marín (Cs) es el impulsor de la norma
El departamento que encabeza Juan Marín (Cs) es el impulsor de la normaMARÍA JOSÉ LÓPEZ (EUROPA PRESS)MARÍA JOSÉ LÓPEZ (EUROPA PRESS)

Cuando hay varias versiones sobre lo mismo, a veces por los agujeros se cuelan chorros de luz. El Consejo Económico y Social (CES) autonómico emitió el pasado diciembre su dictamen sobre el «Anteproyecto de ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante», que ha impulsado la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que dirige Juan Marín (Cs). En términos generales, el órgano concluyó que la norma «merece una valoración positiva» y «viene a facilitar la detección del fraude a través de la colaboración de quienes tienen conocimiento de hechos susceptibles» de ser considerados tal, o corrupción, «con el fin de que se puedan poner en marcha los mecanismos necesarios para combatirlos y sancionarlos». Para lo cual, se arbitrará «un canal específico con el que se trata de superar cierta dispersión de órganos competentes en la materia».

Si bien, el consejo hace un serie de recomendaciones como la supresión del texto de «aserciones con un marcado carácter subjetivo, que suponen juicios de valor que pueden poner en cuestión la labor de la Administración pública andaluza, puesto que dan a entender que existe una mala praxis generalizada». A esto se engarza la petición de que se aclare a qué funcionarios adscritos a la futura oficina se les otorgará la condición de autoridad, al tener atribuidas potestades de investigación e inspección; o si el mandato del director durará cinco o seis años, al constar los dos números en el anteproyecto. Realiza además algunas propuestas como que para elegir a ese máximo responsable no sea necesaria «una mayoría cualificada de tres quintos en primera votación» de los diputados del Parlamento y «de mayoría absoluta» en segunda, sino «el voto positivo de tres quintos» para lograr el mayor consenso; o la inclusión de la posibilidad de adoptar en el procedimiento «medidas cautelares» que garanticen que «éste pueda llevarse a cabo, en todos los casos, con las máximas garantías de éxito posibles». Si bien, la Junta ha aceptado algunas y desoído otras de las indicaciones del CES.

Según consta en un informe de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, consultado también por LA RAZÓN, se han matizado aseveraciones como «lo extendido de las prácticas fraudulentas en los organismos públicos», que ha sido sustituida por «en los últimos años, la revelación de sucesos de corrupción empresarial, institucional y política» en la comunidad «ha generado, no sólo el rechazo de la ciudadanía, sino que también ha contribuido al desprestigio de nuestras instituciones». En relación a la autoridad de los funcionarios, la Junta replica que en el articulado de la ley sí se establece que la tendrán quienes se fije mediante un «acuerdo expreso» del director de la oficina que «habilite para el ejercicio de las potestades de investigación e inspección». Con todo, se ha modificado un apartado para precisarlo. La consejería ha aceptado, de otro lado, una alteración sobre la confidencialidad del denunciante, remitiendo a lo marcado en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de éstos.

No se considera necesario, en cambio, incluir las medidas cautelares demandadas, al constar un artículo que «establece el régimen supletorio para el procedimiento de investigación e inspección». Se confirma que la duración del mandato, no renovable, de la persona al frente de la oficina será de cinco años, pero no se altera lo previsto sobre su designación en el Parlamento, al entender que, si no se llega a «la primera mayoría» y esa situación de «bloqueo» se extendiera en el tiempo, impediría que «un puesto de la importancia de la dirección de la oficina» se cubriera, con las consecuencias que ello «pudiera acarrear».