Análisis
El peor escenario para los imputados por los ERE
Se descarta que haya «cosa juzgada», por lo que los altos cargos pueden ser condenados más veces
El 31 de marzo de 2009, con las grabaciones de Mercasevilla que derivaron en los ERE y en la posterior Instrucción de la juez Alaya, comenzó a cambiar la historia política de Andalucía. El 19 de noviembre de 2019, cuando se dictó la primera sentencia, el posiblemente mayor fraude de España, junto a la Gürtel, se convirtió en verdad judicial, pendiente de recurso en el Supremo, con la condena de 19 ex cargos del Gobierno andaluz, incluidos los ex presidentes Chaves (9 años de inhabilitación por prevaricación) y Griñán (6 años y dos días de cárcel por malversación y prevaricación). Entonces, a los once meses y dos días de que finalizara el juicio de la pieza política, el denominado «procedimiento específico» mediante el que se tejió la red clientelar, la Audiencia de Sevilla determinó que «la necesidad política de dar una respuesta inmediata a los grandes conflictos sociolaborales» que existían en la comunidad andaluza «llevó a los responsables» del Ejecutivo autonómico a «establecer un sistema ágil» con el que atajarlos y por el que se movilizaron 679.432.179,09 euros en casi una década (2000-2009), que es la cantidad en la que la Fiscalía cifró el fraude. El 14 de enero de 2022, hoy, más de un año después del juicio, se conoció el segundo fallo por las ayudas a la empresa Acyco, considerando la Audiencia que el fraude era tan «evidente» que necesariamente fue «conocido y consentido». El tribunal anterior también señaló que los dirigentes «eran conscientes del fraude». La nueva sentencia aporta un matiz primordial de cara a la avalancha de subvenciones irregulares pendientes de juzgar. El tribunal entiende que no hay «cosa juzgada», es decir, que los diferentes altos cargos ya condenados en la primera pieza pueden ser juzgados en las posteriores sin que se archive la causa. Se trata del peor escenario para los imputados. Hay 180 piezas separadas.
El tribunal considera «palmario» que no coinciden los hechos investigados en las diferentes piezas de los ERE y tampoco con los del procedimiento específico en el que fue condenada una veintena de ex altos cargos, entre ellos Chaves y Griñán y los ahora vueltos a condenar Antonio Fernández y Juan Márquez. Sólo este año están previstos tres juicios más de los ERE fraudulentos. En marzo hay señalados dos casos y en noviembre el tercero, de las 180 piezas separadas en que se dividió el macrocaso.
En principio, altos cargos como el ex consejero de Empleo Antonio Fernández fueron excluidos del juicio sobre los casi tres millones en ayudas a Acyco, por las que ha sido de nuevo condenado. La Sección Séptima, que se encargada de resolver los recursos durante la instrucción así lo entendía, pero la Sección Tercera, que ha juzgado el caso, entiende que los ex altos cargos enjuiciados en la causa original del procedimiento específico pueden ser enjuiciados porque los hechos «son distintos». Aparte, la Sección Séptima en ningún momento, aunque acordara la exclusión, dictó el sobreseimiento provisional o libre. «Los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso, el ámbito o naturaleza del control financiero de la Agencia Idea, si este sistema supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad, el significado de las modificaciones presupuestarias que lo posibilitaron o la existencia de desfases presupuestarios, etc.», recoge el fallo, recordando que este segundo juicio versó sobre una ayuda específica y no sobre el procedimiento irregular fijado para el fraude. Es decir, se dirige «contra todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas, tratándose de hechos diferentes y no comprendidos en el procedimiento específico».
La falta de coincidencia temporal es otro de los argumentos esgrimidos. La decisión, según la ponencia de la jueza María Dolores Sánchez, indica que «resulta avalada por la circunstancia de que no existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere al procedimiento específico, en el que la operativa contable, financiera y presupuestaria se refiere iniciada en el año 2000 y prolongada hasta el año 2009, y a los que se refiere la presente causa, iniciados en torno al año 2003 y se prolongaron transcurrido el año 2010». Y tampoco se aprecia coincidencia entre la «identidad de los encausados en una y otra causa, ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil».
Antonio Fernández fue condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión en la primera causa; y ahora a otros siete años de cárcel. Juan Márquez fue condenado a siete años y un día en la pieza del «procedimiento específico»; y ahora a cuatro años. Ambos anunciaron un nuevo recurso ante el Supremo por haber sido juzgados dos veces. El recurso de Chaves y Griñán y otros sigue pendiente 26 meses después del fallo.
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