Tribunales

Aplazado a junio el juicio a un empresario por una ayuda “injusta y arbitraria” de los ERE

Debido a “la designación de un nuevo letrado de oficio”

La Audiencia de Sevilla
La Audiencia de SevillaEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha aplazado a los días 7 y 21 de junio el juicio que tenía fijado para este martes y el 8 de febrero, contra el empresario Carles Valdellós Blanch por una ayuda “injusta y arbitraria” de 84.522 euros que le fue concedida en 2009 con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos y mediante el mecanismo investigado en la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios financiados por la Junta de Andalucía.

En una diligencia de ordenación emitida el pasado 20 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera expone que por parte del acusado “se ha procedido a la designación de nuevo letrado de oficio”, por lo que acuerda como nuevas fechas del juicio el 7 de junio para la declaración del acusado y los ocho primeros testigos y el día 21 de ese mes para los restantes testigos, los peritos y los informes y conclusiones.

En el escrito de acusación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada, recogido por Europa Press, el Ministerio Público indica que todo se encuadra en el “sistema de ayudas” habilitado por la Junta de Andalucía en los años 90 y el ejercicio 2000, “para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas de prejubilación para trabajadores de empresas en crisis que, atendiendo a su edad, les aseguraran un cierto nivel de ingresos hasta acceder a su jubilación, sistema que era complementario a las ayudas previas a la jubilación ordinaria”.

A tal efecto, recordemos la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla correspondiente al procedimiento específico a través del cual la Junta de Andalucía financiaba sus subvenciones autonómicas para estas prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo presuntamente fraudulentos o innecesarios y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas, una resolución que condena a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En ese contexto, la Fiscalía anticorrupción señala que la sociedad Nerva Croissant, con domicilio social en el polígono industrial El Peral de la localidad onubense de Nerva, tenía por objeto social la fabricación y venta al mayor y menor de productos de panadería, bollería y pastelería, siendo su administrador único el acusado Carles Valdellós Blanch.

“Este, sabedor de que la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Trabajo concedía ayudas con fondos públicos al margen del procedimiento legalmente establecido, llegó hasta el responsable” de la misma, entonces Juan Márquez, “y consiguió que en agosto de 2009 éste le concediera, de manera absolutamente injusta y arbitraria, una ayuda por importe de 84.522,13 euros con fondos públicos cuya gestión le estaba encomendada por razón de su cargo, actuando con el conocimiento y consentimiento de sus superiores jerárquicos, Antonio Fernández y Agustín Barberá, consejero y viceconsejero de Empleo, respectivamente”.

“CONTRA LAS NORMAS”

Juan Márquez, según la Fiscalía, “carecía de competencia para la concesión de esta ayuda, contravino las más elementales normas de procedimiento en la gestión de los fondos públicos a su cargo y actuó con el más absoluto desprecio por la satisfacción del interés general de los ciudadanos andaluces, sabedor de que ni la concesión ni el pago de la ayuda iban a ser objeto de fiscalización crítica alguna, sin que estuviera justificado fin público alguno en la concesión y sin que concurriera en la solicitud motivo alguno que hubiera dificultado la convocatoria pública de una ayuda excepcional como la que se solicitaba”.

Juan Márquez, según el Ministerio Público, “sin seguir procedimiento reglado alguno, de manera absolutamente arbitraria y con el conocimiento y consentimiento de Antonio Fernández y Agustín Barberá, decidió atender a esa petición del acusado Carles Valdellós Blanch con cargo a los fondos públicos”.

Así, en agosto de 2009, Márquez aprobó una “ayuda sociolaboral excepcional a los trabajadores” de la empresa de Valdellós por importe de 84.522 euros y encomendaba su pago a la Agencia IDEA”, cuando “el beneficiario era la propia empresa y no sus trabajadores, pues la finalidad de la ayuda era solventar obligaciones contraídas por la sociedad, bien con los trabajadores, bien con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social”.

UN EXPEDIENTE DE “MERO ARTIFICIO”

Es más, según la Fiscalía, Márquez “ordenó que se elaborara por el personal de la Dirección General de Trabajo una colección de documentos a modo de ‘expediente’, que no era más que un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a la arbitraria decisión que ya había adoptado previamente de disponer de una importante cantidad de fondos públicos”.

Pero como fue detectado que la empresa “no podía recibir ningún tipo de subvención por tener pendiente, al menos, un embargo de la Seguridad Social, pues suponía el incumplimiento de uno de los requisitos para ser beneficiario de subvenciones”, el acusado y Márquez habrían acordado que se concediera “una nueva ayuda en los mismos términos” a la empresa Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva, perteneciente igualmente a Valdellós Blanch.

Ello, cuando sabían supuestamente que esta otra empresa “carecía de actividad alguna y no tenía trabajadores en su plantilla”. “De ese modo, pretendían asegurar que la ayuda se hiciera efectiva en favor de algunas de las sociedades controladas por el acusado”, considera la Fiscalía, que relata que los 84.522 euros fueron finalmente transferidos a esta segunda entidad y usados para saldar deudas pendientes con la plantilla de la sociedad Nerva Croyssant.

“DE MANERA IRREGULAR”

“Los fondos necesarios para la materialización de este pago fueron transferidos de manera irregular a la Agencia IDEA por la vía de las ‘transferencias de financiación’, para eludir el preceptivo control de fiscalización”, agrega la Fiscalía.

La Fiscalía no formula acusación contra Antonio Fernández, Agustín Barberá y Marquez por la “consideración de que los hechos objeto de este procedimiento están comprendidos dentro de los hechos por los que han sido enjuiciados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que los tres han resultado condenados como autores de delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación de caudales públicos”.

Respecto a Carles Valdellós, le achaca presuntos delitos continuados de prevaricación y malversación, en la calidad de cooperador necesario, reclamando para él cinco años de prisión y ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público y nueve años de inhabilitación absoluta. Además, reclama que indemnice con 147.913,72 euros a la Junta “por los perjuicios causados”.