El fallo
El Supremo tira por tierra la teoría del 0,32 por ciento
Un perito contratado por Griñán señaló que el programa de los ERE era mínimo dentro del presupuesto y que para conocerlo había que tener “una cabeza que no cabría en la Sala”
Uno de los argumentos de defensa del expresidente José Antonio Griñán durante el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Sevilla es que era “imposible” que conociera todas las partidas presupuestarias de las cuentas que se aprobaban anualmente y, por tanto, tampoco la de los ERE.
En concreto, el profesor Juan Zornoza, perito propuesto junto a Miguel Ángel Martínez Lagos por la defensa del ex director general de Presupuestos Antonio Lozano y del citado expresidente, afirmó en una de las sesiones del juicio que “pretender que el consejero de Hacienda conozca un programa presupuestario, en este caso el 31L, que suponía un 0,32 por ciento del presupuesto global de la Junta es un imposible, tendría que tener cabeza que no cabría en la sala”
Este argumento del 0,32 por ciento ha sido esgrimido en el recurso ante el Supremo por el propio Griñán y por el expresidente Chaves. En el caso concreto del segundo, se apuntaba para justificar su desconocimiento del presupuesto que “durante su mandato se aprobaron 1271 modificaciones y que las aprobaciones presupuestarias a que se refiere la sentencia supusieron sobre todo el presupuesto y en el periodo 2000-2010 un porcentaje medio de únicamente del 0,32%, siendo uno entre los 118 programas que, como media, integraban dicho presupuesto”.
El Tribunal Supremo es contundente y apunta que “en relación con la relevancia de la concesión de las ayudas no es asumible la alegación de su falta de trascendencia cuantitativa. El 0,32% anual de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso concreto, se tradujo, según los ejercicios afectados, en cientos o miles de millones de pesetas o en decenas o cientos de millones de euros. Tal porcentaje no es mínimo y la cuantía de las ayudas no puede calificarse de irrelevante o de menor importancia”, detalla la sentencia.
El Supremo va más allá y detalla que “aun admitiendo tal afirmación a efectos dialécticos, lo relevante en el caso concreto es que con las cantidades de fondos públicos que integraron ese porcentaje medio del 0,32% sobre el presupuesto anual de la Junta de Andalucía, perseguían paliar las crisis empresariales y sociales que abrumaban a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es decir, perseguía dar respuesta al eje del programa de Gobierno. Cualitativamente su relevancia era evidente. Por ello, concluimos que ni cuantitativamente, ni cualitativamente las cuantías presupuestadas pueden reputarse irrelevantes y desconocidas para quien ejercía la presidencia de la Junta de Andalucía”.
Hay que recordar que los peritos contratados por la defensa de Griñán, los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lagos, consideraban que era responsabilidad de la Intervención General de la Junta de controlar las subvenciones sociolaborales y a empresas concedidas por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, así como tampoco de actuar ante posibles irregularidades. Entendían, según lo que expusieron en la Audiencia de Sevilla, que todos los gastos que dan lugar a un reconocimiento de obligación económica debían ser fiscalizados y quedar sujetas al control.
La Audiencia exculpó al Interventor General y ahora el Tribunal Supremo tampoco asume el argumento del 0,32 por ciento y rechaza los recursos de los expresidentes andaluces.
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