Caso ERE
El PP andaluz también insiste en que Griñán debe ingresar ya en prisión
El partido ve «extremadamente remotas» las posibilidades de un indulto ante delitos «tan significados»
Poco después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera a la suspensión de las penas de cárcel promovidas por las defensas del expresidente de la Junta José Antonio Griñán y los restantes ocho exaltos cargos condenados a prisión en el caso de los ERE, el PP andaluz se suma a las tesis del Ministerio Público y también pide el ingreso en prisión. Ante la relevancia del llamado juicio de «viabilidad» del indulto alegada por algunas de las defensas, el PP-A indica en su escrito que ya la Sección Cuarta de la propia Audiencia de Sevilla, ante un supuesto similar y entre otras resoluciones invocadas, «condujo a rechazar la suspensión por tratarse de delitos políticos criminalmente tan significados que, de antemano, son extremadamente remotas, por no decir nulas, las posibilidades de indulto, así como porque el comienzo de la ejecución, dada la importante duración total de las penas privativas de libertad impuestas, no haría perder al indulto su utilidad en la eventualidad de que se concediera, aparte de que ya constaba, en el momento de resolver, la denegación del indulto». Además, el PP-A sostiene que «atendiendo a la duración de las penas impuestas, la finalidad del indulto no sería ilusoria, aunque la pena comenzara a ejecutarse en los términos indicados, ya que el otorgamiento de la medida de gracia se habrá de resolver en el plazo máximo de un año dentro del periodo de ejecución y tendría efectividad real inmediata».
Además, el partido agrega que «la factibilidad del indulto puede calificarse como prácticamente nula en el caso de los condenados a que no se refiere el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo, si este dato argumental al que tanta relevancia se da en algunos escritos hubiera de tener influencia en el indulto», extremo que el PP niega «en todo caso».
En el citado voto particular, dos magistradas de los cinco miembros que componían el tribunal diferenciaban, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos. Así, consideraban que en el caso de los cinco acusados condenados a cárcel y ajenos a la Consejería de Empleo, entre ellos Griñán, el delito de malversación atribuido «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».
En cualquier caso, el PP recuerda que «la suspensión por existir en tramitación un expediente de indulto no es imperativa, sino una facultad discrecional que esa sala puede ejercer acomodándose a los principios generales y finalidad legal de la medida».
Así, el PP-A expone a la Sección Primera de la Audiencia que «procede desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados, debiendo desestimarse igualmente la suspensión que se ampara en la formulación de incidente de nulidad de actuaciones y de un eventual y futuro recurso de amparo constitucional». Una tesis que sigue la línea de la Fiscalía y solo queda que se pronuncie la Audiencia de Sevilla.
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