Tribunales

La Audiencia excluye al comercial de Vitalia Jesús Bordallo de la pieza Río Grande de los ERE

Rechaza no obstante el recurso de apelación de la "intrusa" Carmen Fontela contra su procesamiento en la causa

Fachada de a Audiencia de Sevilla
Fachada de a Audiencia de SevillaEP

La Audiencia de Sevilla ha acordado excluir al que fuera comercial de la consultora Vitalia en dicha provincia Jesús Bordallo, de la pieza de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía relativa al despido colectivo acometido en 2005 en el restaurante hispalense Río Grande. Según el tribunal, no hay "indicios suficientes de su participación en los hechos" investigados.

En un auto recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por la defensa de Jesús Bordallo, ejercida por la letrada Ángela Nieto, contra el auto emitido en abril de 2021 por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ordenando la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado respecto a la pieza de la macrocausa de los ERE correspondiente al despido colectivo promovido en la empresa sevillana Río Grande, gestora del conocido restaurante homónimo, instalado en la ribera del río Guadalquivir.

Aquel auto se dirigía contra el exsindicalista de UGT Juan Lanzas; su pareja Beatriz N.M.; la dueña de la entidad Río Grande, María del Carmen García Sánchez; los exmiembros de Vitalia Antonio Albarracín, Francisco González y Jesús Bordallo; Eduardo L.D.R. por la entidad Atrado Mensajería; Carlos Leal por un bufete de abogados y finalmente Carmen Fontela, quien figuraba en el ERE promovido por el restaurante Río Grande en 2005 pese que no formaba parte de la plantilla.

En su auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el juez José Ignacio Vilaplana abordaba en ese sentido "la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo a la entidad Río Grande sin sujeción al procedimiento legalmente establecido", añadiendo que, "de manera ilícita y fraudulenta, se concede una subvención a dicha empresa para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE de 2005 mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio".

LA EMPRESA TENÍA BENEFICIOS

Todo ello, según el juez, cuando la empresa "obtuvo unos beneficios de 1.250.594 euros en 2004 y de 21.480 euros en 2005". Al hilo, el magistrado concretaba que la administradora única de la mercantil desde el 30 de enero de 1996, la investigada María del Carmen García, tuvo conocimiento de que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo y "al margen de los procedimientos establecidos, podía otorgarle fondos públicos para obtener liquidez inmediata", de forma que "consiguió que el titular de la Dirección General de Trabajo (el ya fallecido Francisco Javier Guerrero) beneficiara a su empresa con 1.531.300 euros", subvención que "no consta formalmente entre las ayudas concedidas y facilitadas por la Junta, toda vez que se utilizó el sistema irregular de 'pagos cruzados' para el abono de primas de seguro, de modo que dichos pagos -con fondos inicialmente destinados a verificar otros pagos- no quedan reflejados en la contabilidad de la agencia IFA-IDEA".

Posteriormente, ya en octubre de 2021, el juez ordenaba la apertura de juicio oral contra los nueve investigados en esta pieza separada del caso por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación; contra seis de ellos por un delito más continuado de falsedad documental, entre los que figuran la dueña del restaurante, Lanzas y su pareja; y contra Lanzas en solitario por un presunto delito más de tráfico de influencias.

RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA

En su recurso de apelación contra el auto inicial de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, la defensa de Jesús Bordallo esgrimía que el mismo "no tuvo intervención alguna en los hechos investigados" y que "el auto incorpora razones extraídas de otras piezas separadas" de la macrocausa de los ERE.

Analizando el asunto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla reconoce que "el único dato investigativo concreto que se aporta" en el auto impugnado respecto a Bordallo es que figura "mencionado como consultor en el Plan de Jubilación", pero "ni en el auto apelado ni en el extenso escrito de impugnación al recurso que articula el Ministerio Público aparecen otros datos.

"No se han satisfecho las exigencias acreditativas que impone el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La simple referencia abstracta al hecho de que aparece como 'consultor' nada dice acerca de su concreta participación en la gestión y tramitación de las pólizas" del ERE de Río Grande, determina la Sección Séptima de la Audiencia, que estima así el recurso de apelación de la defensa de Bordallo.

SIN "INDICIOS SUFICIENTES"

En consecuencia, el tribunal acuerda sobreseer provisionalmente la causa respecto a Jesús Bordallo, "por no existir indicios suficientes de su participación en los hechos por los que ha sido investigado"; rechazando en paralelo el recurso de apelación que también había promovido la defensa de la "intrusa" en el ERE del restaurante, la acusada Carmen Fontela.

Empero, Bordallo afronta actualmente el juicio que celebra la Sección Tercera de la Audiencia por las ayudas por unos 2,3 millones de euros concedidas por la Junta a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica, pesando sobre él condena por las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco).