Tribunales
Condenado a casi cinco años de cárcel el chófer de los ERE por prevaricación, malversación y falsedad
El tribunal absuelve de otro lado a Juan Francisco Trujillo del presunto delito de tráfico de influencias
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel al que fuera chófer del ya difunto exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, como cooperador de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso con delitos de prevaricación y malversación, según una sentencia emitida este mismo martes y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En esta sentencia, el tribunal absuelve de otro lado a Trujillo del presunto delito de tráfico de influencias que también se le achacaba, toda vez que al concluir el juicio celebrado en su contra, la Fiscalía reclamaba para él diez años y tres meses de cárcel.
En concreto, la Sección Primera condena a Juan Francisco Trujillo como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, imponiéndole la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y la pena de tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y todo ello en relación a las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas, en el marco de la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos y las ayudas directas y arbitrarias.
Asimismo, y en relación a la suscripción "fraudulenta" de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, el tribunal lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y a su vez en concurso medial con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes ya mencionadas, y le impone tres meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad; tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
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